Resolución BCE-GG-105-2019 Autorícese la comisión de servicios con remuneración al exterior de la ingeniera Janeth Maldonado Román, Subgerente General

Fecha de publicación12 Noviembre 2019
Número de Gaceta78
Martes 12 de noviembre de 2019 – 39Registro O cial Nº 78
vigente o de las obligaciones derivadas de la Licencia
Ambiental serán asumidas por la señora Clara Luz Pérez
Tenesaca, Representante Legal de la Estación de Servicio
“GUAMOTE”.
Que, con el n de realizar un adecuado seguimiento a las
actividades que se desarrollen en la Estación de Servicio
“GUAMOTE”, para dejar plenamente establecido
a quienes se les va a exigir el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en la Normativa Ambiental
aplicable a las estaciones de servicio, en particular las
establecidas en la Licencia Ambiental; así como para
establecer las responsabilidades que puedan derivarse del
incumplimiento de las mismas.
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del
Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
Resuelve:
Art. 1.- Registrar a la señora Clara Luz Pérez Tenesaca,
Representante Legal de la Estación de Servicio
“GUAMOTE”, como nueva Representante Legal del
Centro de Distribución del Segmento Automotriz
“GUAMOTE”, ubicada en la Panamericana Sur s/n,
intersección Abelardo Montalvo, parroquia Guamote,
cantón Guamote, provincia de Chimborazo, en referencia
a la Resolución Nro. ARCH-DCTC-COD-0007-RES del
16 de enero de 2019, emitido por parte de la Coordinadora
Gestión de Control Técnico de Comercialización de
Derivados de Petróleo, encargada, de la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero.
Art. 2.- En caso de que hubiere alguna responsabilidad
por el incumplimiento a la Normativa Ambiental vigente
o de las obligaciones derivadas de la Licencia Ambiental
serán asumidas por la señora Clara Luz Pérez Tenesaca,
en calidad de Representante Legal de la Estación de
Servicio “GUAMOTE”, y se procederá con la suspensión
o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo
establece los Art. 281 y 282 del Acuerdo Ministerial 061,
publicado en el Registro O cial No. 316 el 04 de mayo
del 2015 mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto
Uni cado de Legislación Secundaria del Ministerio del
Ambiente.
Notifíquese con la presente resolución la señora Clara
Luz Pérez Tenesaca, Representante Legal de la Estación
de Servicio “GUAMOTE” y publíquese en el Registro
O cial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encargará la
Dirección Provincial del Ambiente de Chimborazo, a
través de la Unidad de Calidad Ambiental.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Riobamba, a 14 de agosto de 2019.
f.) Wilmer Javier Tingo Cali, Director Provincial del
Ambiente de Chimborazo.
No. BCE-GG-105-2019
Verónica Artola Jarrín
GERENCIA GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, manda que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. (…)”;
Que el artículo 234 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que: “El Estado garantizará la
formación y capacitación continua de las servidoras y
servidores públicos a través de las escuelas, institutos,
academias y programas de formación o capacitación
del sector público; y la coordinación con instituciones
nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos
con el Estado.”;
Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que el Banco Central
del Ecuador es una persona jurídica de derecho público,
cuya organización y funcionamiento será establecido por
la ley;
Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero determina que el Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración inde nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera; y, los Reglamentos internos;
Que los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código
Orgánico Monetario y Financiero disponen que la Gerente
General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras
funciones: “1. Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial del Banco Central del Ecuador. // 2. Dirigir,
coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y
administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual
expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;
Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, determina que: “La reglamentación para el
reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones
y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del
Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley.”;
Que a través de Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-
00051, publicado en el Suplemento del Registro O cial
Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, se expidió el
Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y
Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y
Obreros Públicos, mismo que tiene varias reformas;
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