Resoluciones. BCE-GG-106-2019 Apruébese y expídese el mecanismo para “Publicación de la Tabla de Cotizaciones de las Divisas Distintas al Dólar de los Estados Unidos de América y Ejecución de Operaciones Financieras y Pagos con el Exterior en Divisas Distintas al Dólar de los Estados Unidos de América”

Número de Boletín79
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Miércoles 13 de noviembre de 2019 – 23Registro O cial Nº 79
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese a la Coordinación General de Sanidad
Vegetal, a las Direcciones Distritales y Articulaciones
Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de
Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y
Control Fito y Zoosanitario.
Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Quito, D.M. 17 de octubre del 2019.
f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director
Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y
Zoosanitario.
No. BCE-GG-106-2019
LA GERENTE GENERAL DEL BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el
artículo 226, dispone: “(...) las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus nes (...)”;
Que, el artículo 303 ibídem, determina: “La formulación
de las políticas monetaria, crediticia, cambiaria y
nanciera es facultad exclusiva de la Función Ejecutiva
y se instrumentará a través del Banco Central. La ley
regulará la circulación de la moneda con poder liberatorio
en el territorio ecuatoriano. La ejecución de la política
crediticia y nanciera también se ejercerá a través de la
banca pública. El Banco Central es una persona jurídica
de derecho público, cuya organización y funcionamiento
será establecido por la ley.”;
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, en el
artículo 13, establece: “Créase la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función
Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas
públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, nanciera, de seguros y valores.
La Junta estará conformada con plenos derechos por los
titulares de los ministerios de Estado responsables de
la política económica, de la producción, de las nanzas
públicas, el titular de la plani cación del Estado y un
delegado del Presidente de la República.”;
Que, el Código Orgánico Monetario y Financiero, en el
numeral 2 del artículo 3, determina como parte de sus
objetivos, asegurar que el ejercicio de las actividades
monetarias, nancieras, de valores y seguros sea
consistente e integrado;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario
Financiero, determina que: “El Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración inde nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera y los reglamentos internos”;
Que, los numerales 1 y 39 del artículo 36 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, determinan como
parte de las funciones del Banco Central del Ecuador:
“1. Instrumentar y ejecutar las políticas y regulaciones
dictadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera para los sistemas monetario y nanciero,
monitorear y supervisar su aplicación, sancionar su
incumplimiento, en el ámbito de sus competencias,
e informar de sus resultados; 39. Establecer los
procedimientos y mecanismos de cobertura del riesgo
cambiario en las operaciones que realice en divisas”;
Que, el numeral 26 del artículo 36 ibídem establece como
función del Banco Central del Ecuador: “Gestionar las
reservas, optimizando la utilidad económica nacional de
las inversiones domésticas y externas, con sujeción a los
principios de seguridad, liquidez y rentabilidad”;
Que, el numeral 1 y 2 del artículo 49 del Código Orgánico
Monetario y Financiero dispone que el Gerente General
del Banco Central del Ecuador tiene entre sus funciones:
“1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial
del Banco Central del Ecuador; y 2. Dirigir, coordinar y
supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa
del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá los
reglamentos internos correspondientes”;
Que, el numeral 1 del artículo 55 ibídem, establece que
el Banco Central del Ecuador elaborará y publicará
en su página web y/o por cualquier otro medio, con la
periodicidad que determine la Gerencia General, “1. Las
cifras correspondientes a los indicadores monetarios,
nancieros, crediticios y cambiarios”;
Que, el artículo 137 ibídem, determina que “El Banco
Central del Ecuador mantendrá reservas internacionales
en las divisas más utilizadas por el país en sus pagos al
exterior, en especial en divisas diversi cadas y de fácil
aceptación”;
Que, el artículo 140 ibídem, establece que: “Corresponde
al Banco Central del Ecuador adquirir las divisas
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