Resoluciones. BCE-GG-107-2019 Refórmense las normas que regulan la conformación y funcionamiento del Comité de Gestión de la Seguridad de la Información

Número de Boletín79
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Miércoles 13 de noviembre de 2019 – 25Registro O cial Nº 79
Las solicitudes de pagos al exterior en moneda distinta al
dólar, recibidas luego de las 14:00, serán procesadas al
siguiente día laborable a las 14h00.
DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución e
instrumentación de la presente Resolución encárguese
a la Sugerencia de Operaciones conjuntamente con la
Subgerencia de Servicios del Banco Central del Ecuador,
dentro del ámbito de sus competencias y atribuciones.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El Banco Central
del Ecuador en el plazo de 60 días realizará los ajustes
necesarios en sus sistemas para la implementación de la
presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de su fecha de suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, a 13 de septiembre de
2019.
f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es el copia del
original.- Lo certi co.- Fecha: 16 de octubre de 2019.- f.)
Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.
No. BCE-GG-107-2019
LA GERENTE GENERAL DEL BANCO
CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el
artículo 226, dispone: “(...) las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus nes (...).”;
Que, la Constitución de la República determina en el artículo
227 que la Administración Pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por principios de e cacia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, plani cación, transparencia
y evaluación.
Que, el artículo 303 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece: “La formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y nanciera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a
través del Banco Central. La ley regulará la circulación
de la moneda con poder liberatorio en el territorio
ecuatoriano. La ejecución de la política crediticia y
nanciera también se ejercerá a través de la banca
pública. El Banco Central es una persona jurídica de
derecho público, cuya organización y funcionamiento
será establecido por la ley”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero determina que el “Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración inde nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
República, el citado Código, su Estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera y los reglamentos internos”;
Que, los numerales 1, 2 y 5 del artículo 49 del Código
Orgánico Monetario y Financiero establecen como
funciones del Gerente General del Banco Central, “1.
Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial
del Banco Central del Ecuador; 2. Dirigir, coordinar y
supervisar la gestión técnica, operativa y administrativa
del Banco Central del Ecuador, para lo cual expedirá
los reglamentos internos correspondientes;(…) 5. Vigilar
el cumplimiento de las regulaciones que dicte la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera, en el
ámbito de su competencia”;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo,
dispone: “Las máximas autoridades administrativas
tienen competencia normativa de carácter administrativo
únicamente para regular los asuntos internos del órgano
a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta
competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública.”
Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva, dispone: “Los
actos normativos podrán ser derogados o reformados
por el órgano competente para hacerlo cuando así
se lo considere conveniente. Se entenderá reformado
tácitamente un acto normativo en la medida en que uno
expedido con posterioridad contenga disposiciones
contradictorias o diferentes al anterior. La derogación o
reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que
la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que
establece normas incompatibles con un acto normativo
anterior éste pierde e cacia en todo cuanto resulte en
contradicción con el nuevo texto legal”;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 166, suscrito
por la Secretaría Nacional de la Administración Pública,
de 19 de septiembre de 2013, publicado en el Registro
O cial Segundo Suplemento No. 88 del 25 de septiembre
de 2013, se dispuso a las entidades de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la
Función Ejecutiva el uso obligatorio de las Normas
Técnicas Ecuatorianas NTE INEN-ISO/IEC 27000 para la
Gestión de Seguridad de la Información;
Que, conforme a lo indicado en numeral 2.1 del Anexo 1
del Acuerdo Ministerial No.166, suscrito por la Secretaría
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