Resoluciones. BCE-GG-110-2019 Expídese el Reglamento de Conformación y Funcionamiento del Comité de Administración Integral de Riesgos

Número de Boletín93
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
32 – Martes 3 de diciembre de 2019 Registro O cial Nº 93
Talento Humano a través de los mecanismos disponibles a
todos los servidores y trabajadores en general.
Cada vez que se introduzcan modi caciones al presente
Código, la versión actualizada será divulgada una vez que
haya sido aprobado por la máxima autoridad, por parte
de la Dirección de Gestión Documental y Archivo a todas
las áreas que conforman el Banco Central del Ecuador,
para la socialización con todo el personal que labora bajo
cualquier modalidad contractual en la institución.
Art. 11.- Constancia en expediente.- La Dirección de
Administración del Talento Humano del Banco Central
del Ecuador, ingresará en el expediente personal laboral,
la carta de compromiso suscrita por el/la servidor/a, en
la que asume la responsabilidad de cumplir el contenido
y las formas de aplicación del presente Código de Ética.
Art. 12.- Integración a la normativa interna
institucional.- El presente código estará integrado al
sistema de control interno y las diferentes normas e
instructivos que se encuentren en concordancia con sus
funciones, procedimientos y mecanismos de control.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Deróguese las Resoluciones Administrativas No.
BCE-C-002-2009 de 10 de marzo de 2009; BCE-002-
2016 de 05 de enero de 2016; y, BCE-014-2016 de 24 de
febrero de 2016, mediante las cuales se expidió el Código
de Ética del Banco Central del Ecuador y se conformó el
Comité de Ética Institucional.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El presente Código de Ética entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación
en el Registro O cial.
Segunda.- Encárguese a la Dirección de Gestión
Documental y Archivo, su publicación en el Registro
O cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano a 31 de octubre de 2019.
f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco
Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es el copia del
original.- Lo certi co.- Fecha: 12 de noviembre de 2019.-
f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.
No. BCE-GG-110-2019
Verónica Artola Jarrin
GERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que, el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución
de la República establece que el Banco Central del
Ecuador es una persona jurídica de derecho público, cuya
organización y funcionamiento será establecido por la ley;
Que, el artículo 13 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, establece: “Créase la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, parte de la Función
Ejecutiva, responsable de la formulación de las políticas
públicas y la regulación y supervisión monetaria,
crediticia, cambiaria, nanciera, de seguros y valores.
La Junta estará conformada con plenos derechos por los
titulares de los ministerios de Estado responsables de
la política económica, de la producción, de las nanzas
públicas, el titular de la plani cación del Estado y un
delegado del Presidente de la República”;
Que, el artículo 21 ibídem, determina:”Los actos de la
Junta gozan de la presunción de legalidad y se expresarán
mediante resoluciones que tendrán fuerza obligatoria y
empezarán a regir desde la fecha de su publicación en el
Registro O cial, salvo aquellas respecto de las cuales la
propia Junta, en razón de la materia, disponga que rijan
desde la fecha de su expedición (...)”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero determina que el Banco Central del Ecuador es
una persona jurídica de derecho público que forma parte
de la Función Ejecutiva, con autonomía administrativa
y presupuestaria, cuya organización y funciones están
determinadas en la Constitución de la República, el
referido Código, su estatuto, las regulaciones expedidas
por la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera y los reglamentos internos;
Que, los numerales 11, 22 y 38 del artículo 36 del Código
Orgánico Monetario y Financiero, entre las funciones del
Banco Central del Ecuador dispone lo siguiente: “11. En
coordinación con los organismos de control, evaluar y
gestionar el riesgosistémico monetario y nanciero, para
nes de supervisión macro prudencial; 22. Monitorear el
cumplimiento de las normas de funcionamiento emitidas
por la Juntapara el sistema nacional de pagos; y, 38.
Establecer los procedimientos y mecanismos de cobertura
del riesgo cambiario en las operaciones que realice en
divisas”;
Que, los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código
Orgánico Monetario y Financiero dispone que el Gerente
General del Banco Central del Ecuador tiene entre sus
funciones la de ejercer la representación legal, judicial
y extrajudicial del Banco Central del Ecuador; y, dirigir,
coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y
administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual
expedirá los reglamentos internos correspondientes;
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