Resoluciones. BCE-GG-113-2019 Refórmense las normas para la califi cación de las entidades corresponsales del BCE

Número de Boletín105
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
16 – Viernes 20 de diciembre de 2019 Registro O cial Nº 105
Eurosystem and Latin American Central Banks, el cual se
llevará a cabo del 28 al 29 de noviembre en la ciudad de
Cartagena, Colombia.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de desplazamiento
y permanencia relacionados con el viaje autorizado en
el artículo que precede serán cubiertos con recursos
del Banco Central del Ecuador, de conformidad con la
documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Administración
del Talento Humano, dar cumplimiento a lo dispuesto
en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento
General y la Norma Técnica del Subsistema de Formación
y Capacitación, con énfasis en lo relacionado con la
trasmisión de los conocimientos adquiridos por el servidor;
Artículo 4.- Disponer que el magíster Marcelo Arroyo
Tello, Subgerente de Operaciones, presente un informe
de las actividades desarrolladas, en el término de 4 días
de concluido el viaje al exterior, y de cumplimiento a lo
establecido en el artículo 21 del Reglamento para el Pago
de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior,
para las y los Servidores y Obreros Público.
DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de
la presente Resolución encárguese a la Dirección de
Administración del Talento Humano.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución, entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, al 25 de noviembre de
2019.
f.) Ing. Janeth Maldonado Román, Subgerente General,
Banco Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es el copia del
original.- Lo certi co.- Fecha: 28 de noviembre de 2019.-
f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.-
02 fojas.
No. BCE-GG-113-2019
LA GERENTE GENERAL
DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el
artículo 226, dispone: “(...) las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus nes (...).”;
Que, el artículo 303 de la Constitución de la República
del Ecuador establece que: “la formulación de las políticas
monetaria, crediticia, cambiaria y nanciera es facultad
exclusiva de la Función Ejecutiva y se instrumentará a
través del Banco Central del Ecuador”;
Que, el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero establece que: “El Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración inde nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de
la República, este Código, su estado, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera y los reglamentos internos”;
Que, los numerales 20 y 28 del artículo 36 del Código
Orgánico Monetario y Financiero establecen como
funciones del Banco Central del Ecuador, autorizar
corresponsalías y actuar como agente scal, nanciero y
depositario de recursos públicos;
Que, el artículo 40 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, reformado mediante la Ley Orgánica para
la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la
dolarización y modernización de la gestión nanciera,
establece que: “Los recursos públicos de las instituciones,
organismos y empresas del sector público no nanciero
se mantendrán en depósito en el Banco Central del
Ecuador, de conformidad con las regulaciones que emita
la Junta. Las entidades del sistema nanciero nacional
y las cali cadas dentro de los sistemas auxiliares de
pago participarán en la recaudación de los recursos
públicos, a través de cuentas recolectoras a nombre de
las entidades públicas no nancieras, de conformidad con
las regulaciones que expida la Junta. El saldo de dichas
cuentas se transferirá de manera automática a las cuentas
que les corresponda a las respectivas instituciones públicas
en el Banco Central del Ecuador, de conformidad con la
regulación que se expida para el efecto. Las entidades del
sistema nanciero nacional y las cali cadas dentro de los
sistemas auxiliares de pago no podrán abrir, a nombre
de las instituciones públicas, otro tipo de cuentas, salvo
que cuenten con la autorización otorgada por la Junta.
Esta prohibición aplicará especialmente a las cuentas con
capacidad de giro. Las entidades del sistema nanciero
nacional y las cali cadas dentro de los sistemas auxiliares
de pago identi carán de manera clara en sus registros la
titularidad de las cuentas del inciso precedente y remitirán
al Banco Central del Ecuador los saldos y movimientos
que se realicen con cargo a aquellas, con la periodicidad
que éste determine. La inobservancia de este artículo será
sancionado conforme a la ley”.
Que, el artículo 41 del Código Orgánico Monetario y
Financiero, establece que: “las instituciones, organismos
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