Resoluciones. BCE-SGG-0032-2019 Ingeniera Clara Mejía Sandoval, Directora Nacional de Sistemas de Pago

Número de Boletín100
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Viernes 13 de diciembre de 2019 – 31Registro O cial Nº 100
Que el numeral 10 del artículo 1, de la precitada
Resolución Administrativa, la señora Gerente General,
delega a el/la Subgerente General del Banco Central
del Ecuador, para: “Autorizar el informe que motiva la
comisión de servicios al exterior de todo el personal de la
institución, la suscripción y demás actividades inherentes
se canalizaran a través de la Coordinación General
Administrativa Financiera.”;
Que con Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de 15
de julio de 2019, la Gerente General del Banco Central del
Ecuador informó a la Subgerencia General, que sobre la
base de la facultad delegada en el numeral 10 del artículo 1
de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-093-2019,
le corresponde: “a) Suscribir las Resoluciones
Administrativas que autorizan las comisiones de servicios
al exterior de todo el personal de la institución, en base al
informe motivado de la Dirección de Administración del
Talento Humano.”;
Que mediante Informe Nro. BCE-DATH-737-2019 de 11
de septiembre de 2019, la Dirección de Administración del
Talento Humano, recomendó a la Subgerencia General,
autorizar la comisión de servicios con remuneración al
exterior a favor del magíster Francisco Vizcaino Zurita,
Director Nacional de Gestión de Reservas, con base a lo
establecido en el numeral 10 del artículo 1 de la Resolución
Administrativa No. BCE-GG-093-2019 de 07 de marzo de
2019, y el Memorando Nro. BCE-BCE-2019-0162-M de
15 de julio de 2019; siendo procedente su autorización; y,
En ejercicio de sus atribuciones y funciones,
Resuelve:
Artículo 1.- Autorizar la comisión de servicios con
remuneración al exterior del magíster Francisco Vizcaino
Zurita, Director Nacional de Gestión de Reservas, con la
nalidad de asistir a la Visita Técnica - Bladex, a realizarse
en la ciudad de Panamá, desde el 15 de septiembre hasta el
20 de septiembre de 2019.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de desplazamiento
y permanencia relacionados con el viaje autorizado en
el artículo que precede serán cubiertos con recursos del
Bladex, de conformidad con la documentación ingresada
a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Administración
del Talento Humano, dar cumplimiento a lo dispuesto
en la Ley Orgánica de Servicio Público, su Reglamento
General y la Norma Técnica del Subsistema de Formación
y Capacitación, con énfasis en lo relacionado con la
trasmisión de los conocimientos adquiridos por el servidor;
Artículo 4.- Disponer que el magíster Francisco Vizcaino
Zurita, Director Nacional de Gestión de Reservas,
presente un informe de las actividades desarrolladas, en
el término de 4 días de concluido el viaje al exterior, y
de cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 del
Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y
Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y
Obreros Público.
DISPOSICIÓN GENERAL.- De la ejecución de
la presente Resolución encárguese a la Dirección de
Administración del Talento Humano.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución, entrará
en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su
publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dada en la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano, a 11 de septiembre de
2019.
f.) Ing. Janeth Maldonado Román, Subgerente General,
Banco Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Es el copia del
original.- Lo certi co.- Fecha: 19 de noviembre de 2019.-
f.) Ilegible, Dirección de Gestión Documental y Archivo.-
02 fojas.
No. BCE-SGG-0032 -2019
Janeth Maldonado Román
SUBGERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, manda que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. (…)”;
Que el artículo 234 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que: “El Estado garantizará la
formación y capacitación continua de las servidoras y
servidores públicos a través de las escuelas, institutos,
academias y programas de formación o capacitación
del sector público; y la coordinación con instituciones
nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos
con el Estado.”;
Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que el Banco Central
del Ecuador es una persona jurídica de derecho público,
cuya organización y funcionamiento será establecido por
la ley;
Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero determina que el Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración inde nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera; y, los Reglamentos internos;
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