Resoluciones. BCE-SGG-0036-2019 Economista Luis Páez Vallejo, Director Nacional de Riesgo Sistémico

Número de Boletín104
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Jueves 19 de diciembre de 2019 – 25Registro O cial Nº 104
el ámbito de su competencia (…)”, en consecuencia es
competente para aprobar y o cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO/IEC 27037 TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN TÉCNICAS DE SEGURIDAD
- DIRECTRICES PARA LA IDENTIFICACIÓN,
RECOLECCIÓN, ADQUISICIÓN Y PRESERVACIÓN
DE EVIDENCIAS DIGITALES (ISO/IEC 27037:2012,
IDT), mediante su publicación en el Registro O cial, a
n de que exista un justo equilibrio de intereses entre
proveedores y consumidores;
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de
noviembre de 2011, publicado en el Registro O cial No.
599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias
y Productividad delega a la Subsecretaria de la Calidad la
facultad de aprobar y o cializar las propuestas de normas
o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de
la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de
su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley
del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento
general; y,
En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.
Resuelve:
ARTÍCULO 1.- Aprobar y o cializar con el carácter de
VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO/IEC 27037 (Tecnologías de la información
Técnicas de seguridad - Directrices para la
identi cación, recolección, adquisición y preservación
de evidencias digitales (ISO/IEC 27037:2012,
IDT)), que proporciona directrices para actividades
especí cas en el manejo de evidencia digital, que son la
identi cación, recolección, adquisición y preservación
de evidencia digital que puede ser de valor probatorio.
ARTÍCULO 2.- Esta Norma Técnica Ecuatoriana NTE
INEN-ISO/IEC 27037:2019, entrará en vigencia desde la
fecha de su publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro O cial.
29 de diciembre de 2019.
Documento rmado electrónicamente.
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- Certi co.- Es
el copia del original que reposa en el Quipux.- Fecha: 2 de
diciembre de 2019.- Firma: Ilegible.
No. BCE-SGG-0036-2019
Janeth Maldonado Román
SUBGERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, manda que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. (…)”;
Que el artículo 234 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que: “El Estado garantizará la
formación y capacitación continua de las servidoras y
servidores públicos a través de las escuelas, institutos,
academias y programas de formación o capacitación
del sector público; y la coordinación con instituciones
nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos
con el Estado.”;
Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que el Banco Central
del Ecuador es una persona jurídica de derecho público,
cuya organización y funcionamiento será establecido por
la ley;
Que el artículo 26 del Código Orgánico Monetario y
Financiero determina que el Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, parte de la
Función Ejecutiva, de duración inde nida, con autonomía
administrativa y presupuestaria, cuya organización y
funciones están determinadas en la Constitución de la
República, este Código, su estatuto, las regulaciones
expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria
y Financiera; y, los Reglamentos internos;
Que los numerales 1 y 2 del artículo 49 del Código
Orgánico Monetario y Financiero disponen que la Gerente
General del Banco Central del Ecuador tiene entre otras
funciones: “1. Ejercer la representación legal, judicial y
extrajudicial del Banco Central del Ecuador. // 2. Dirigir,
coordinar y supervisar la gestión técnica, operativa y
administrativa del Banco Central del Ecuador, para lo cual
expedirá los reglamentos internos correspondientes.”;
Que el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, determina que: “La reglamentación para el
reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones
y subsistencias será expedida mediante Acuerdo del
Ministerio del Trabajo de conformidad con la Ley.”;
Que a través de Acuerdo Ministerial Nro. MRL-2011-
00051, publicado en el Suplemento del Registro O cial
Nro. 392 de 24 de febrero de 2011, se expidió el
Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y
Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y
Obreros Públicos, mismo que tiene varias reformas;
Que el artículo 17 del citado Reglamento, establece:
Autorización de viaje al exterior, para cumplir tareas
o ciales o servicios institucionales derivados de las
funciones de un puesto.- Las autorizaciones de viaje
al exterior, para cumplir tareas o ciales o servicios
institucionales derivados de las funciones de un puesto
de las servidoras, servidores, obreras u obreros que
laboren en entidades de la Función Ejecutiva y de las
entidades adscritas a la misma, se las realizará a través
del correspondiente acuerdo o resolución, según sea
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