Resolución BCE-SGG-0047-2019 Señora Doris Ortega Moreno, Coordinadora de Despacho de la Gerencia General

Fecha de publicación24 Diciembre 2019
Número de Gaceta107
24 – Martes 24 de diciembre de 2019 Registro O cial Nº 107
En observancia de lo dispuesto en el artículo 228 de la
Constitución de la República del Ecuador, en ningún caso
deberá entenderse que la aplicación de lo establecido en
la presente Disposición signi ca un ingreso a la carrera
administrativa sin concurso de méritos y oposición, por
lo tanto, si un servidor no ha ingresado formalmente a
la carrera, no podrá bene ciarse de lo determinado en la
presente Resolución. De conformidad a lo establecido en
el último inciso del artículo 158 del Código Orgánico de
las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público
– COESCOP y en concordancia con lo señalado en la
Disposición General Sexta del mismo Código, en caso
de que un servidor no cuente con un nombramiento
permanente, el proceso, trámite y otros requisitos
de preselección, selección, así como los procesos y
mecanismos de homologación, incorporación, trato
preferente, se establecerán en la normativa que para el
efecto emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana,
protección interna y orden público.
De conformidad a lo establecido en en último inciso de la
Disposición General Décima Quinta de la Ley Orgánica
de Educación Superior, deberán considerarse a los
técnicos y tecnólogos de los Institutos Superiores del país
como profesionales con estudios de tercer nivel técnico-
tecnológico superior.
SEGUNDA.- La promoción por bandas remunerativas,
estará sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo
161 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público – COESCOP.
TERCERA.- El Ministerio del Trabajo efectuará el
control de la observancia de la presente Resolución; y
en caso de incumplimiento comunicará de inmediato a la
respectiva autoridad nominadora y a la Contraloría General
del Estado, para que determine las responsabilidades
y sanciones a que hubiere lugar, de conformidad con la
Disposición General Sexta de la Ley Orgánica del Servicio
Público – LOSEP.
CUARTA.- La implementación de la presente Resolución
se hará con cargo al presupuesto institucional.
QUINTA.- La coordinación dispuesta en el artículo
12 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad
Ciudadana y Orden Público – COESCOP en cuanto a
la determinación del cargo como el per l del puesto
necesario para lograr los objetivos institucionales estará a
cargo de la Subsecretaría de Fortalecimiento del Servicio
Público del Ministerio del Trabajo.
SEXTA.- Una vez expedidos los reglamentos pertinentes,
en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda del
Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana
y Orden Público – COESCOP, la UATH institucional o
quien haga sus veces solicitará al Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social la realización de los estudios técnicos
y actuariales, de ser necesario. Al respecto, informará
oportunamente a esta Cartera de Estado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- La aplicación de lo dispuesto en la presente
Resolución será responsabilidad de la UATH institucional,
y la fecha de corte que deberá considerar para la
implementación, será la fecha de vigencia de la presente
Resolución.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Se derogan expresamente todas aquellas disposiciones
constantes en Acuerdos o Resoluciones expedidas con
anterioridad que se opongan o contravengan a la presente
Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
publicación en el Registro O cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 29 de noviembre de 2019.
f.) Abg. Andrés Vicente Madero Poveda, Ministro del
Trabajo.
No. BCE-SGG- 0047 -2019
Janeth Maldonado Román
SUBGERENTE GENERAL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador, manda que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. (…)”;
Que el artículo 234 de la Constitución de la República
del Ecuador, dispone que: “El Estado garantizará la
formación y capacitación continua de las servidoras y
servidores públicos a través de las escuelas, institutos,
academias y programas de formación o capacitación
del sector público; y la coordinación con instituciones
nacionales e internacionales que operen bajo acuerdos
con el Estado.”;
Que el inciso tercero del artículo 303 de la Constitución de
la República del Ecuador establece que el Banco Central
del Ecuador es una persona jurídica de derecho público,
cuya organización y funcionamiento será establecido por
la ley;
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