BCE-SGG-015-2018 Expídese El Reglamento Para La Concesión De Anticipos De Remuneraciones A Favor Del Personal Del Bce

Número de Boletín283
SecciónResoluciones
EmisorBanco Central del Ecuador
Viernes 13 de julio de 2018 – 25Registro Of‌i cial Nº 283
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 17-2
del ERJAFE y demás normas jurídicas aplicables,
Acuerda:
Art. 1.- Delegar a la /el Subsecretaria/o Nacional de
Comunicación la facultad de aprobar el Estatuto y
reformas, así como conceder personalidad jurídica a las
organizaciones sociales sin fines de lucro, establecidas
en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad
Jurídica a las Organizaciones Sociales, y demás
normativa aplicable.
Art. 2.- Delegar al/la Coordinador/a General de
Asesoría Jurídica la facultad de tramitar y contestar a
los requerimientos de registro de directivas, inclusión
y exclusión de socios, certificaciones, actualización de
información, y las demás que no sean incompatibles con
aquellas del artículo anterior, establecidas para la máxima
autoridad de la Secretaría Nacional de Comunicación
establecidas en el Reglamento para el Otorgamiento de
Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, y
demás normativa aplicable.
Art. 3.- La delegación contenida en el presente Acuerdo
no limita a la Máxima Autoridad a que intervenga en el
o los procesos que considere necesario su participación
directa. La máxima autoridad podrá ejercer en cualquier
momento las atribuciones que sean de su interés,
delegadas a través de este instrumento.
Art. 4.- Los delegados en ejercicio de las atribuciones
y competencias que se les otorgan, cuidarán que sus
actos se enmarquen dentro de la legislación aplicable,
siendo por tanto responsables por las omisiones en que
incurran, sin perjuicio de aquellas supervinientes tanto
administrativas, civiles e incluso penales.
Art. 5.- Derogar el Acuerdo No. 4 de 16 de junio de
2017.
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de
su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.
Dado y firmado en Quito, D.M. a 21 de junio de 2018.
f.) Andrés Michelena Ayala, Secretario Nacional de
Comunicación.
SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.-
Copia certificada.- 26 de junio de 2018.- Es fiel copia de
original.- Lo certifico.- f.) Ilegible, Dirección de Gestión
Documental y Archivo.
No. BCE-SGG-015-2018
EL SUBGERENTE GENERAL SUBROGANTE DEL
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
Considerando:
prescribe que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (...)”;
artículo 229 establece: “Serán servidoras o servidores
públicos todas las personas que en cualquier forma o
a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan
un cargo, función o dignidad dentro del sector público. /
Los derechos de las servidoras y servidores públicos son
irrenunciables. (...)”;
del Ecuador establece que el Banco Central del Ecuador
es una persona jurídica de derecho público, cuya
organización y funcionamiento será establecido por Ley;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público, en su artículo
4 determina que: “Serán servidoras o servidores públicos
todas las personas que en cualquier forma o a cualquier
título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo,
función o dignidad dentro del sector público.”;
Que el Reglamento General a la Ley Orgánica del
Servicio Público, en su artículo 255, inciso primero
dispone: “Anticipo de remuneraciones.- Con cargo a las
remuneraciones mensuales unif‌i cadas y contempladas en
el presupuesto institucional, las unidades responsables
de la gestión f‌i nanciera concederán, a pedido de las y
los servidores públicos de la institución, sin necesidad
de justif‌i cación previa, anticipos de una hasta tres
remuneraciones mensuales unif‌i cadas considerando su
capacidad de endeudamiento. En caso de anticipos de
hasta tres remuneraciones, el descuento por el anticipo
concedido se efectuará mensualmente, de manera
prorrateada durante el plazo convenido, excepto en el mes
de diciembre en el cual el descuento corresponderá por lo
menos al 70% de la remuneración mensual unif‌i cada de la
o el servidor. Los anticipos de hasta una remuneración se
descontarán hasta en un plazo de 60 días. La o el servidor
sólo podrá solicitar y mantener vigente al mismo tiempo
uno de los dos anticipos enunciados anteriormente.”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1710, de 05 de
mayo de 2009, se determina que se concederán hasta dos
remuneraciones mensuales unif‌i cadas por concepto de
anticipos al personal que se encuentran amparado por el
Que a través de Acuerdo Ministerial No. 00054 de 11 de
marzo de 2011, publicado en el Registro Of‌i cial No. 404 del
15 de marzo de 2011, el entonces Ministerio de Relaciones
Laborales, expidió el “Reglamento y Procedimiento para la
Concesión de Anticipos”;
s dele
encias
nmarqu
nto res
erjuicio de
civiles e incluso penales.
Acuerdo N
d po
e este instrumen
egados en ejercicio
que se les otorg
uen dentro de la legislació
sponsables por las om
icio de aquellas supervinientes
s e incluso penales.
io de las
rgan, cuidar
n dentro de la legislac
ponsables por la
e ne
ridad po
cione
de es
eg
q
uen dentro de la legislación
responsables por las omisiones
io de aquellas superviniente
ll
tribuc
terés
és,
Q
4 de
tod
cione
que sus
icable,
s
Q
func
ulo
ón o
las
raba
na q
s pers
je
Orgán
que
“S
ica de
nam
l
dica
miento
Ban
a de d
ser
uc
co Ce
der
n de
nt
nto
p
rem
e
rvicio
ne:
Reg
Púb
gnida
lam
pre
d dentr
que en
ten se
ro
ervido
cualq
vicio
oras o
plicab
Delega
dica la
ntos de registro de directiv
ocios, certificaciones, a
demás que no s
nterior, esta
aría N
r pe
sin fines
ara el Otorgamie
Organizaciones So
ble.
ar al/la Coordinador/a
a facultad de tramit
de registro de directivas, inclu
certificaciones, actualización
ue no sean incompatibles co
Socia
al/la Coordinador/a
facultad de tra
de
ceder p
les si
para
Or
abl
gar al/la Coordinador/a Gen
la facultad de tramitar y cont
e registro de directivas, in
erson
y de
cida
alidad
emá
as
as
Que
p
ral de
e
org
públi
stat
crib
ganis
os
ibe
mos
artícu
que
lo 22
C
onsi
RAL
id
RAL
DEL
SUBR
E
01
a
ón
Que
artí
e les
la
ejerc
sean a
p
as pers
erán s
ende
onas q
as ins
ncias,
a Con
stituc
nd
titu
A N
tificada
Lo cert
y Arch
yala, S
NACIONAL DE CO
.- 26 de junio de 2
ifico.- f.) Ilegible, Direcció
hivo.
COMU
2018.- Es
ible, Dirección
ivo.
a Ayal
NA
a.
tifico.- f.) Ilegible, Dirección d
chiv
ICACIÓ
de
des
sólo
Ó
opia d
Gestión
e
m
Que
may
o de
od
los
n h
drá s
os
os
hasta e
icita
a rem
anticip
en un
emu
pos
l desc
nerac
ns
conven
uento
almen
nido,
ento po
nte,
Cód
muner
cipos
a
e 200
racion
ante D
09, se
cret
man
pos enu
azo d
ntener
i
hast
de 60 d
vi

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR