Recursos 74-2007. Recurso de casación del juicio laboral interpuesto por Oscar Bienvenido Ocampo Amaya en contra de Rolando Patricio Aguilar Espinoza

Número de Boletín385-Edición Especial
SecciónRecursos
EmisorCorte Nacional de Justicia Segunda Sala de lo Laboral
Fecha de la disposición16 de Marzo de 2011

ACTOR: Oscar Bienvenido Ocampo Amaya.

DEMANDADO: Rolando Patricio Aguilar Espinoza.

LA REPUBLICA DEL ECUADOR EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LA SEGUNDA SALA DE LO LABORAL.

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO LABORAL

Quito, marzo 16 de 2011; las 15h40.

VISTOS: Oscar Bienvenido Ocampo Amaya interpone recurso de casación de la sentencia dictada por la Sala de lo Civil, Mercantil, Inquilinato Materias Residuales, Laboral, Niñez y Adolescencia de la Corte Superior de Justicia de Machala el 18 de octubre del 2006, dentro del juicio laboral que sigue contra Rolando Patricio Aguilar Espinoza. Siendo su estado del resolver, para hacerlo se considera: PRIMERO: Esta Segunda Sala de lo Laboral de la Corte Nacional de Justicia es competente en aplicación del numeral 1 del Art. 184 de la Constitución vigente y más leyes pertinentes a más del sorteo efectuado, cuya razón obra de fojas 1 de este cuaderno. SEGUNDO: Fundamenta su recurso en las causales primera y tercera del Art. 3 de la Ley de Casación, considerando que el fallo que recurre infringe los artículos: 23 numerales 17 y 18; 35 numerales 3, 4 y 6 de la Constitución Política de la República, anterior; 4, 7, 185 y 188 del Código del Trabajo; 113, 114, 115 y 116 del Código de Procedimiento Civil; y, 1561 del Código Civil. TERCERO: Estudiado tanto el recurso de casación como la sentencia que lo motiva, se anota lo siguiente: El fallo de Alzada ciertamente carece de consistencia legal; pues, el argumento que sirve de fundamento, es irreal, al parecer confunde los conceptos; esto es, lo que es la Sociedad de Hecho denominada “Liceo Cristiano Domingo Savio” con la personalidad del actor señor Oscar Bienvenido Ocampo Amaya, aduciendo que por ser cónyuge de una de las socias, no puede ser trabajador de dicha institución educativa. El Art. 1957 del Código Civil, dispone: “Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre si los beneficios que de ello provengan. LA SOCIEDAD FORMA UNA PERSONA JURIDICA, DISTINTA DE LOS SOCIOS INDIVIDUALMENTE CONSIDERADOS.”, de tal manera que legalmente, la persona jurídica es una entidad que tiene personalidad propia, independiente y autónoma de la personalidad de los individuos que la componen, es sujeto de derechos y obligaciones y tiene capacidad para ser titular de los mismos, forma un patrimonio separado, distinto del de los individuos que la integran, y, por ende, responde con sus...

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