Resoluciones. Biess-003-2016 Expídese La Codificación Del Estatuto Social

Número de Boletín8
SecciónResoluciones
EmisorBANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL - BIESS
2 – Lunes 5 de junio de 2017 Edición Especial Nº 8 – Registro Of‌i cial
No. BIESS-003-2016
EL DIRECTORIO DEL BANCO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
Que, el Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, mediante Resolución BIESS-001-2013,
publicada en el Suplemento del Registro Of‌i cial 943, de
29 de abril del 2013, expidió la Codif‌i cación del Estatuto
Social del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social;
Que, el Directorio del Banco del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, mediante Resolución BIESS-011-2015
del 14 de julio del 2015, aprobó la reforma al Estatuto
Social del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social;
Que, la Superintendencia de Bancos, mediante Resolución
No. SB-DTL-2016-0042 del 20 de enero del 2016, aprobó
la reforma al Estatuto Social del Banco del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social y dispone la codif‌i cación
del mismo;
Que, el Art. 375, numeral 9 del Código Orgánico Monetario
y Financiero, “Funciones del Directorio”, prevé en su parte
pertinente “Aprobar el estatuto social y sus reformas;”
En ejercicio de sus atribuciones,
Resuelve:
EXPEDIR LA CODIFICACIÓN DEL ESTATUTO
SOCIAL DEL BANCO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL - BIESS
CAPITULO I
NATURALEZA JURIDICA, DENOMINACION,
REGIMEN APLICABLE, DURACION, DOMICILIO,
OBJETO SOCIAL Y RELACION CON EL
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD
SOCIAL
Artículo 1.- Naturaleza jurídica, denominación y
régimen aplicable.- El BANCO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL - BIESS, es
una institución f‌i nanciera pública del Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social, creada mediante ley, publicada
en el Suplemento del Registro Of‌i cial No. 587 de 11 de
mayo del 2009. Tendrá personería jurídica propia y de
carácter público, con f‌i nalidad social, con autonomía
técnica, administrativa y f‌i nanciera. Se rige de acuerdo a la
Constitución de la República, las disposiciones de la Ley
Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, Ley
de Mercado de Valores, Ley de Seguridad Social, las demás
leyes de la República del Ecuador, las normas de carácter
general que expida la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera y Superintendencia de Bancos, el
Consejo Nacional de Valores y por el presente estatuto.
Podrá usar su denominación social o solamente Banco del
lESS o sus siglas (BIESS) en todos sus actos y contratos.
Artículo 2.- Duración y domicilio.- El BIESS tendrá
duración indef‌i nida. Su domicilio principal será la ciudad
de Quito, Distrito Metropolitano y podrá establecer of‌i cinas
dentro del territorio de la República del Ecuador.
Artículo 3.- Objeto social.- Conforme con lo prescrito en
Social, está facultado para realizar operaciones bajo
criterios de banca de inversión, en sus diversas modalidades
para la administración de fondos previsionales públicos del
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y la prestación
de servicios f‌i nancieros destinados a la atención de los
requerimientos de sus af‌i liados activos y jubilados, con el
f‌i n de generar valor agregado y empleo.
Las inversiones se realizarán observando los principios de
seguridad, solvencia, diversif‌i cación del riesgo, liquidez,
ef‌i cacia, rentabilidad, oportunidad, compatibilidad de
plazos y diversif‌i cación de cartera.
Las operaciones autorizadas por ley se prestarán
cumpliendo las políticas, procedimientos, procesos y
metodologías que dicte el Directorio del Banco del IESS,
necesarias para su administración y control.
Artículo 4.- Relación entre Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social y el Banco del IESS.- El Directorio
del Banco presentará anualmente un informe de gestión al
Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social o cuando este lo requiera, conforme a lo dispuesto
Al amparo del numeral 9 del artículo 12 y de la Disposición
General Quinta de la Ley del Banco del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, el Consejo Directivo
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, asignará los
recursos, en cada ejercicio económico, que se destinarán
como única fuente de f‌i nanciamiento del presupuesto anual
de gastos operacionales y administrativos del BIESS.
CAPITULO II
CAPITAL SOCIAL, ACCIONES, RESERVAS,
RENDIMIENTOS Y RECURSOS
Artículo 5.- Capital social y acciones.- El capital
autorizado inicial del banco será de US$ 40.000.000
(CUARENTA MILLONES DE DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). El capital suscrito
inicial del banco será de US$ 20.000.000 (VEINTE
MILLONES DE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA). El capital pagado inicial del banco será
de US$ 10.000.000 (DIEZ MILLONES DE DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA), aportados
por el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social de sus
recursos propios de operación, mediante certif‌i cación
presupuestaria.
IR LA
DE
RIANO
CAPITULO I
JURIDICA,
BLE, D
AL
uciones,
l
CODIFICACIÓN
EL BANCO DEL
O DE SEGURIDAD SOC
CAP
DENOMINACIO
ÓN DEL
O DEL
DE SEGURIDAD S
uto s
tribuci
A
EL BANCO DEL IN
O DE SEGURIDAD SOCIAL
APITULO I
A
ATUT
TITUTO
IES
TO
del
Con
Segur
Ban
cul
idad
lo 4.
S
a s
Rel
e dic
u adm
ít
te
ni
cas, p
el Di
adas p
ro
por
ar
cia
n el
ituto
o D
o cua
artícu
es
tiv
Dire
ando
al
ntará a
o
ón e
y el B
anu
entre
ación

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR