Resoluciones SENAE-DGN-2013-0150-RE. Habilítase el Centro Binacional de Atención en Frontera-CEBAF de San Miguel, ubicado en la provincia de Sucumbíos

Número de Boletín15
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Fecha de la disposición14 de Junio de 2013

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL

ECUADOR

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, declara que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que el artículo 82 de la Constitución del Ecuador garantiza el derecho a la seguridad jurídica, que se fundamenta en el respecto a la Constitución y a la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.

Que los Ministros de Relaciones Exteriores de Ecuador y Colombia, intercambian notas reversales No. 5579- MRECI-GM-DRVS-2012 y DISTD/GCVDF No.82599 respectivamente para definir el paso de frontera mismas que constituyen un acuerdo entre los dos Gobiernos respecto del Acuerdo de funcionamiento del CEBAF de San Miguel.

Que, no obstante, el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de fecha 29 de diciembre del 2010, contiene entre otros, el libro V, que en su artículo 129 determina que: “ el ingreso o salida de personas, mercancías o medios de transporte al o del territorio nacional se efectuará únicamente por los lugares y días y horas habilitados por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador”.

Que esta disposición es complementada por el artículo 27 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (S-RO: 452, 19- Mayo-2011), que indica que el Director General es la autoridad competente para autorizar, modificar o restringir los lugares hablitados para la práctica de la operación aduanera de cruce de frontera; y que además el Director Distrital correspondiente, previa delegación del Director General: “fijará los horarios de acuerdo a las necesidades y requerimientos del Distrito Aduanero, así como procurará armonizar los horarios de atención con las administraciones aduaneras involucradas en el cruce de frontera aduanera”

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 934, de fecha 10 de noviembre del 2011, se nombra al suscrito como Director General del Servicio Aduana del Ecuador.

Que toda vez que al Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, le corresponde “ejecutar la política aduanera y expedir las normas para su aplicación a través de la Directora o...

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