Resoluciones 434. Resolución 434 - Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Prospección Geofísica 3D del Bloque ENO-RON, ubicado en los cantones: La Joya de los Sachas, Shushufindi, Lago Agrio, provincias de Orellana y Sucumbíos

Número de Boletín42-Segundo Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición18 de Junio de 2013

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios Naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la Naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de Desarrollo, el recuperar y conservar la Naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio Natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar Impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que puede producir Impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los Estudio de Impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar Impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada , minimizando y/o compensando estos Impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante oficio No. CMA-027-2012 del 21 de noviembre del 2012, el CONSORCIO MARAÑÓN, solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente una Actualización al Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto "Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Prospección Geofísica 3D del Campo ENO-RON";

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1871 del 28 de noviembre del 2012, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente emite el Certificado de Intersección para el proyecto "Actualización Certificado de Intersección para el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto de Prospección Geofísica 3D del Campo ENORON", en el cual se concluye que dicho proyecto NO INTERSECTA con Patrimonio de Áreas Naturales del Estado, Bosque y Vegetación Protectora y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas son las siguientes:

Puntos

Coordenadas

X

Y

1

308183

9992906

2

308237

9985410

3

302711

9985460

4

302675

9982941

5

286302

9982975

6

2863...

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