Resoluciones 336. Resolución 336 - Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Definitivo Expost para la Operación y Mantenimiento del Sistema de Autogeneración Termoeléctrica del Bloque 15 (Actualmente bloque 12 y 15), ubicado entre las provincias de Orellana y Sucumbíos y otórgase licencia ambiental a PETROAMAZONAS EP

Número de Boletín33-Primer Suplemento
SecciónResoluciones
EmisorMinisterio del Ambiente
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2013

Lorena Tapia Núñez

MINISTRA DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador señala como uno de los objetivos del régimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental, a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación, entre el sector público y el privado;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado; que pueda producir impactos ambientales;

Que, de acuerdo al artículo 20 del Título I, Del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 0766 de 14 de agosto de 2012, se expidió la Reforma al Artículo 96 del Libro III y Artículo 17 del Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial Edición Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041 publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de Agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de Abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capítulo del estudio de impacto ambiental;

Que, con Resolución No. 755 de 9 de agosto de 2011 la Secretaría de Hidrocarburos redefinió las áreas y las coordenadas planas de los vértices que conforman los bloques y la numeración de los Bloques en administración y operación de PETROAMAZONAS EP, en consecuencia la nominación del Bloque 15, es sustituida por "Bloque 12 Eden Yuturi" y "Bloque 15 Indillana";

Que, mediante Oficio No. 3335-PAM-SSA-2010 de 22 de diciembre de 2010, PETROAMAZONAS EP, solicita a la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, el Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP), Bosque Protectores (BP) y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), para el proyecto de "Auditoría Ambiental Bianual de Cumplimiento del bloque 15", ubicado en las provincias de Sucumbíos y Orellana;

Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2010-0298 de 01 de febrero de 2011, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, otorga el Certificado de Intersección del proyecto de "Auditoría Ambiental Bianual de Cumplimiento del bloque 15", ubicado en las provincias de Sucumbíos y Orellana, en el cual se determina que el mencionado proyecto, INTERSECTA con el Parque Nacional Yasuní, la Reserva Biológica Limoncocha, Reserva de Producción Faunística Cuyabeno, Bosque Protector Sacha Lodge, Bosque Protector Pañacocha, Patrimonio Forestal Unidad 10 Napo y Patrimonio Forestal Unidad 1 Cabecera Cuyabeno, cuyas coordenadas son las siguientes:

VERTICES BLOQUE 15
VERTICES X Y
0 320233,256 9950446,41
1 300234,040 9950530,01
2 300226,660 9960436,00
3 312168,361 9960443,82
4 312170,281 9957612,74
5 316244,566 9957615,58
6 316
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