Cantón Bolívar: Que regula todo lo referente a la administración, ocupación y funcionamiento de la terminal de transporte terrestre 'Quinche J. Félix' de la ciudad de Calceta

Número de Boletín139
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición11 de Septiembre de 2013

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN BOLÍVAR

Considerando:

Que, es de responsabilidad del Cabildo actualizar y reformar Ordenanzas que han sido dictadas en años anteriores y que no guardan relación y equivalencia con el tiempo que vivimos de permanente evolución;

Que, con fecha veintiséis de junio del año mil novecientos noventa, se publicó la Ordenanza que regula todo lo referente a la Administración, ocupación y funcionamiento del Terminal de Transporte Terrestre de la Ciudad de Calceta;

En uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 123 y 131 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Bolívar:

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA TODO LO REFERENTE A LA ADMINISTRACIÓN, OCUPACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA TERMINAL DE TRANSPORTE TERRESTRE "QUINCHE J. FELIX" DE LA CIUDAD DE CALCETA, CANTÓN BOLIVAR.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

GENERALIDADES.

Art. 1 El funcionamiento de la Terminal de Transporte Terrestre que se encuentra terminada, en lo posterior queda sujeta a las disposiciones de la presente Ordenanza y a la Reglamentación pertinente que dictare el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar.
Art. 2 Habiendo sido la Terminal Terrestre diseñada y construida para prestar el servicio de transporte para pasajeros, a nivel Intraprovincial e Interprovincial, se establece de manera oficial y obligatoria su utilización por parte de todas las Empresas, Compañías o Cooperativas de Transporte que hayan obtenido su permiso de operación de los Organismos Nacionales de Tránsito.
Art. 3 El funcionamiento de la Terminal Terrestre, será diurno y nocturno ininterrumpidamente, con la finalidad de habilitar a toda hora la recepción y partida de los pasajeros, carga y encomienda, desde y hasta esta Ciudad.
Art. 4 Queda terminantemente prohibido utilizar dentro de la ciudad de Calceta y otros lugares, oficinas o calles como mini terminales o terminales que permitan la salida y llegada de pasajeros.
Art. 5 Toda persona natural o jurídica autorizada para operar en la Terminal Terrestre, tendrá derecho a utilizar los servicios, oficinas e instalaciones sometiéndose al cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza, así también a las reglamentaciones dictadas por el Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Bolívar y a las disposiciones emanadas del Consejo de Administración.
CAPITULO II Artículos 6 a 10

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA

TERMINAL TERRESTRE

Art. 6 Para la mejor y correcta administración de la Terminal de Transporte Terrestre, se conforma el Consejo de Administración, que estará integrado de la siguiente manera:

Por el señor Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Bolívar o su Delegado que lo Presidirá;

Por el señor Inspector Cantonal;

Por el Jefe del Destacamento Cantonal de la Policía del cantón Bolívar o su Delegado;

Por un representante de las Empresas de Transporte ocupantes de la Terminal Terrestre, elegido por la respectiva Asamblea General. En el supuesto caso que no lo designen en un término perentorio lo hará directamente el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar.

Por un Concejal o una Concejala designado/a por la Corporación Municipal.

Art. 7 El Consejo de Administración de la Terminal de Transporte Terrestre será el organismo encargado de aplicar debidamente las disposiciones aprobadas en esta Ordenanza y las emanadas de reglamentaciones Municipales y resoluciones del propio Organismo, que permitan el mejor funcionamiento de la terminal.
Art. 8 La Terminal de Transporte Terrestre tendrá un Administrador que será nombrado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Bolívar, de entre los empleados en funciones, organismo que determinará sus atribuciones y obligaciones en el respectivo contrato o acción de personal

Sin perjuicio de lo anterior el Consejo de Administración supervisará el buen desempeño de este funcionario e informará a la Corporación Municipal su actuación.

Art. 9 El Consejo de Administración de la Terminal de Transporte Terrestre coordinará todas las acciones tendientes a mantener el correcto funcionamiento de las oficinas de venta de boletos, recepción de pasajeros, carga y encomiendas

Todo lo relativo a la transportación y la administración de los servicios e instalaciones y coordinará las labores del personal municipal de la Terminal de Transporte Terrestre y de la Policía Municipal, impartiendo las disposiciones pertinentes para su normal desenvolvimiento.

Art. 10 El Administrador de la Terminal de Transporte Terrestre tendrá las obligaciones...

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