Resoluciones. C.D. 548 Apruébese La Creación Del Centro De Salud C Materno Infantil Y Emergencias Cuenca, Con Domicilio En La Ciudad De Cuenca, Provincia Del Azuay

Número de Boletín1001
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
10 – Miércoles 10 de mayo de 2017 Suplemento – Registro Of‌i cial Nº 1001
Nº C.D. 548
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
artículo 360, establece que: “El sistema garantizará, a
través de las instituciones que lo conforman, la promoción
de la salud, prevención y atención integral, familiar y
comunitaria, con base en la atención primaria de salud;
articulará los diferentes niveles de atención; y promoverá
la complementariedad con las medicinas ancestrales y
alternativas.
La red pública integral de salud será parte del sistema
nacional de salud y estará conformada por el conjunto
articulado de establecimientos estatales, de la seguridad
social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con
vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad.”;
Que, el primer inciso del artículo 367 de la norma ibídem,
señala que: “El sistema de seguridad social es público y
universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades
contingentes de la población. La protección de las
contingencias se hará efectiva a través del seguro universal
obligatorio y de sus regímenes especiales.”;
Que, el primer inciso del artículo 370 de la Carta Magna,
determina que: “El Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social, entidad autónoma regulada por la ley, será
responsable de la prestación de las contingencias del
seguro universal obligatorio a sus af‌i liados.”;
Que, la Ley de Seguridad Social en el primer inciso
del artículo 16 señala que: “El Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública
descentralizada, creada por la Constitución Política de
la República, dotada de autonomía normativa, técnica,
administrativa, f‌i nanciera y presupuestaria, con personería
jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto
indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio
en todo el territorio nacional.”;
Que, el primer inciso del artículo 18 de la Ley ibídem
prescribe que: “El IESS estará sujeto a las normas del
derecho público, y regirá su organización y funcionamiento
por los principios de autonomía, división de negocios,
desconcentración geográf‌i ca, descentralización operativa,
control interno descentralizado y jerárquico, rendición
de cuentas por los actos y hechos de sus autoridades, y
garantía de buen gobierno, de conformidad con esta Ley y
su Reglamento General.”;
Que, los artículos 25 y 26 de la Ley de Seguridad Social
determinan que el Reglamento Orgánico Funcional del
IESS será expedido por el Consejo Directivo quién será el
órgano máximo de gobierno del Instituto;
Que, el literal c) del artículo 27 ibídem, establece como
atribución del Consejo Directivo “La expedición de
las normas técnicas y resoluciones de cumplimiento
obligatorio por las demás autoridades del IESS”, asimismo
el literal e) del artículo citado regula la faculta del Consejo
Directivo de aprobar la división administrativa del Instituto
por circunscripciones territoriales;
Que, el artículo 115 de la citada Ley señala que las unidades
médico - asistenciales de propiedad del IESS serán empresas
prestadoras de servicios de salud, dotadas de autonomía
administrativa y f‌i nanciera, integradas en sistemas
regionales de atención médica organizados por nivel de
complejidad, de conformidad con la reglamentación interna
que, para este efecto dictará el Consejo Directivo;
Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica del
Servicio Público, en su artículo 151 reformado mediante
Decreto Ejecutivo No. 813, publicado en Registro Of‌i cial
Suplemento No. 489 de 12 de julio de 2011, establece que la
autoridad nominadora sobre la base de las políticas, normas
e instrumentos emitidos por el Ministerio del Trabajo en
el área de su competencia; la planif‌i cación estratégica
institucional y el plan operativo anual de talento humano,
por razones técnicas, funcionales, de fortalecimiento
institucional o en función del análisis histórico de talento
humano, podrá disponer, previo informe favorable de
la UATH y de ser necesario del Ministerio de Finanzas,
la creación de unidades, áreas o puestos que sean
indispensables para la consecución de las metas y objetivos
trazados en la administración pública;
Que, el artículo 152 de la norma ibídem menciona que: “Las
UATH sobre la base del plan estratégico de necesidades de
talento humano adoptados por la autoridad nominadora,
solicitarán a través de la autoridad nominadora, la
creación de puestos, unidades y áreas, siempre y cuando
exista disponibilidad presupuestaria.”;
Que, el artículo 291 del referido Reglamento señala: “En
las instituciones cuyos presupuestos no forman parte
del Presupuesto General del Estado, estos dictámenes
serán emitidos por la unidad f‌i nanciera de las mismas,
de conformidad con la normativa interna y las políticas
emitidas por el Ministerio de Finanzas.”;
Que, el Ministerio del Trabajo mediante Acuerdo
Ministerial No. MDT- 2015 – 0086 23 de abril de 2015,
publicado en el Suplemento al Registro Of‌i cial No. 494 de 6
de mayo de 2015, emitió la Norma Técnica del Subsistema
de Planif‌i cación del Talento Humano;
Que, el Ministerio del Trabajo con Resolución Nro. MDT-
VSP-2015-0248 de 31 de diciembre de 2015, expidió
el “MANUAL DE DESCRIPCIÓN, VALORACIÓN Y
CLASIFICACIÓN DE PUESTOS DE LAS UNIDADES
DE SALUD DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE
SEGURIDAD SOCIAL”, mismo que fue reformado con
Resolución Administrativa N° IESS-DNGTH-2016-0013
de 27 de julio de 2016;
Que, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social emitió la Resolución No. C.D. 545 de
28 de diciembre de 2016, en la que aprobó el presupuesto
consolidado del IESS para el ejercicio f‌i nanciero 2017
y en el numeral 10.1 del anexo de dicho instrumento hace
referencia a las creaciones de puestos, por lo que señala
que “Las creaciones de Dependencias Administrativas,
de Unidades Médicas y de puestos, serán autorizadas
exclusivamente por el Consejo Directivo.”
Que, mediante memorando Nro. IESS-DSGSIF-2017-
0062-M de12 de enero de 2017, la Dirección del Seguro
General de Salud individual y Familiar, remitió el Plan
Médico Funcional del Centro de Salud C - Materno Infantil

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