Resoluciones. C.D. 554 Refórmese El Reglamento De Aseguramiento, Recaudación Y Gestión De Cartera

Número de Boletín78
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Miércoles 13 de septiembre de 2017 – 19Registro Of‌i cial Nº 78
b) Tramitar, sustanciar y resolver recursos de reposición
presentados ante los actos administrativos expedidos en
medidas en frontera, inherentes a la Dirección Nacional
de Propiedad Industrial; y,
c) Suscribir la providencia de admisión a trámite de
los recursos de apelación o revisión de los actos
administrativos demedidas en frontera que llegaren a
presentarse cuando se hayan presentado de conformidad
con el ordenamiento jurídico vigente o en su defecto
el acto que los rechace en caso de incumplirse con
aquellos requisitos.
d) Remitir el expediente con el recurso admitido al
Comité de la Propiedad Intelectual, Industrial y
Obtenciones Vegetales a f‌i n de que se prosiga con el
trámite pertinente, de conformidad con lo dispuesto
en el artículo 357 de la Codif‌i cación de la Ley de
Propiedad Intelectual; siempre que estos correspondan
a la Dirección Nacional de Propiedad Industrial.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El delegado responderá directamente de los
actos realizados en el ejercicio de la presente delegación
y deberá observar para el efecto las disposiciones
constitucionales, legales y reglamentarias.
Segunda.- Los documentos emitidos en virtud de esta
delegación serán de responsabilidad del delegado, quien
actúa según lo establecido en el artículo 59 del Estatuto
del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, en los cuales, se hará constar expresamente esta
circunstancia y se considerarán dictados por la máxima
autoridad.
Tercera.- El Director Ejecutivo se reserva el derecho
de avocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime
pertinente y de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente.
Cuarta.- De la ejecución de la presente Resolución
encárguese al Experto Principal en Documentación y
Archivo.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Deróguense y déjense sin efecto la Resolución Nro.
007-2017-DE-IEPI, de 1 de marzo de 2017 y las normas
internas de igual o inferior jerarquía que se opongan a lo
dispuesto en la presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dado en Quito Distrito Metropolitano a, 27 de junio de
2017.
f.) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director Ejecutivo (E),
Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual IEPI.
Certif‌i co: Que el documento que antecede es f‌i el copia
del documento original que reposa en la Unidad de
Documentación y Archivo de esta Institución, y que consta
de (dos) 2 fojas útiles.- Quito, 03 de agosto de 2017.
f.) Dra. Soledad De la Torre B., Experta Principal de
Documentación y Archivo. J.N.
No. C.D. 554
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
del Ecuador, establece que: “El derecho a la seguridad
social es un derecho irrenunciable de todas las personas,
y será deber y responsabilidad primordial del Estado. La
seguridad social se regirá por los principios de solidaridad,
obligatoriedad, universalidad, equidad, ef‌i ciencia,
subsidiaridad, suf‌i ciencia, transparencia y participación,
para la atención de las necesidades individuales y
colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del
derecho a la seguridad social, que incluye a las personas
que realizan trabajo no remunerado en los hogares,
actividades para el auto sustento en el campo, toda forma
de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación
de desempleo”;
Que, el primer inciso del artículo 370 de la Constitución
de la República, señala que el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, es una entidad autónoma regulada por la
ley, responsable de la prestación de las contingencias del
Seguro Universal Obligatorio a sus af‌i liados;
Que, el inciso primero del artículo 371 ibídem dispone que:
“Las prestaciones de la seguridad social se f‌i nanciarán
con el aporte de las personas aseguradas en relación de
dependencia y de sus empleadoras o empleadores; con
los aportes de las personas e independientes aseguradas;
con los aportes voluntarios de las ecuatorianas y
ecuatorianos domiciliados en el exterior; y con los aportes
y contribuciones del Estado (…)”;
Que, el artículo 2 de la Ley de Seguridad Social indica que
son sujetos del Seguro General Obligatorio, en calidad de
af‌i liados, todas las personas que perciben ingresos por la
ejecución de un obra o la prestación de un servicio físico o
intelectual, con relación laboral o sin ella;
Que, el inciso tercero del artículo 16 de la Ley ibídem
determina que: “(…) Sus fondos y reservas técnicas son
distintos de los del f‌i sco, y su patrimonio es separado del
patrimonio de cada uno de los seguros comprendidos en el
Seguro General Obligatorio (…)”;
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