C.D. 573 Refórmese el Reglamento para el aseguramiento y entrega de prestaciones del Seguro Social Campesino
Número de Boletín | 289 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL -IESS- |
Lunes 23 de julio de 2018 – 17Registro Ofi cial Nº 289
Art. 9.- Delegar a el/la Coordinador/a General de Gestión
Estratégica o quien haga sus veces el ejercicio de las
siguientes atribuciones:
a) Aprobar el plan informático estratégico, plan de
mantenimiento informático y plan de contingencia
correspondientes a la gestión de la Dirección de
Tecnologías de la Información y Comunicación.
b) Aprobar las políticas y procedimientos que permitan
organizar apropiadamente el área de tecnologías de
información.
Art. 10.- Sin perjuicio de las delegaciones conferidas
en este instrumento todos los servidores públicos que
conforman la Secretaría Nacional de Comunicación
ejercerán las atribuciones y competencias que les
corresponda de conformidad al Estatuto Orgánico de
Gestión Organizacional por Procesos de la Secretaría
Nacional de Comunicación.
Art. 11.- En los procesos de contratación pública para
la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución
de obras, prestación de servicios, incluidos los de
consultoría, los titulares de las áreas requirentes serán
responsables directos de la elaboración, contenido y
alcance de los estudios de mercado; términos de referencia
o especifi caciones técnicas; elaboración del presupuesto
referencial, elaboración de estudios; diseños; proyectos y
la justifi cación de la necesidad de la contratación.
Art. 12.- La máxima autoridad de la Secretaría Nacional de
Comunicación podrá ejercer cualquiera de las atribuciones
delegadas a través del presente instrumento.
Art. 13.- Sin perjuicio de esta delegación el/la titular
de la Coordinación General Administrativa Financiera
podrá ejercer las atribuciones conferidas en el presente
acuerdo a los Directores Administrativo, Financiero; y, de
Administración de Talento Humano.
Art. 14.- Los delegados de la máxima autoridad en
el ejercicio de las atribuciones conferidas por este
instrumento deberán actuar observando todas las normas
y principios legales y constitucionales del ordenamiento
jurídico.
Art. 15.- Los delegados tendrán la obligación de informar
a la máxima autoridad respecto a la documentación
generada, los trámites y procesos en los que intervengan
en el ejercicio de las atribuciones conferidas.
Art. 16.- La elaboración de instructivos, manuales de
procesos, reglamentos internos y documentos será de
responsabilidad de los titulares de cada área, en el ámbito
de las competencias conferidas y las determinadas en el
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos
de la Secretaria Nacional de Comunicación.
Art. 17.- Delegar a los/las Subsecretarios/as y
Coordinadores/as Generales de la Secretaría Nacional de
Comunicación, la aprobación de manuales de procesos,
reglamentos internos, instructivos, y cualquier documento
que se encuentre en el ámbito de su competencia.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA.- Quedan derogadas, a la entrada en vigencia
del presente acuerdo, cualquier otra norma, manual o
instructivo de igual o inferior jerarquía que se oponga a lo
dispuesto en este instrumento.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir
de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el
Registro Ofi cial.
Comuníquese y publíquese.
Dado y fi rmado en Quito, D.M. a los 27 días del mes de
abril de 2018.
f.) Carlos Andrés Michelena Ayala, Secretario Nacional de
Comunicación.
SECRETARÍA NACIONAL DE COMUNICACIÓN.-
COPIA CERTIFICADA.- 08 de junio de 2018.- Es fi el
copia del original, lo certifi co.- f.) Ilegible, Dirección de
Gestión Documental y Archivo.
No. C.D. 573
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
Que, el artículo 34 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece que: “El derecho a la seguridad
social es un derecho irrenunciable de todas las personas,
y será deber y responsabilidad primordial del Estado.
La seguridad social se regirá por los principios de
solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad,
efi ciencia, subsidiaridad, sufi ciencia, transparencia
y participación, para la atención de las necesidades
individuales y colectivas. El Estado garantizará y hará
efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad
social, que incluye a las personas que realizan trabajo
no remunerado en los hogares, actividades para el auto
sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a
quienes se encuentran en situación de desempleo.”;
Que, el artículo 37 de la Constitución de la República del
Ecuador, manifi esta que: “El Estado garantizará a las
personas adultas mayores los siguientes derechos:
…// 3. La jubilación universal;
Que, el artículo 367 de la Constitución de la República del
Ecuador, indica que: “El sistema de seguridad social es
público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las
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