Resoluciones. C.D. 575 Refórmese el Reglamento de aseguramiento, recaudación y gestión de cartera

Número de Boletín350
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL -IESS-
Jueves 18 de octubre de 2018 – 17Registro Of‌i cial Nº 350
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados, reformado con Resolución
No. COSEDE-DIR-2018-005 de 27 de abril de 2018.
Que en la Disposición General Única de la Resolución
No. COSEDE-DIR-2018-005 de 27 de abril de 2018,
se dispuso que la Secretaría del Directorio codif‌i que la
referida resolución;
Que la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y
Fondos, mediante memorando No. COSEDE-CPSF-2018-
0147-M de 06 de agosto de 2018, remitió el informe legal,
que sustenta la propuesta de reforma al Reglamento de
Funcionamiento del Directorio de esta Corporación;
Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-
2018-0091-MEMORANDO de 06 de agosto de 2018, la
Gerencia General remite a la Presidenta del Directorio el
informe legal citado en el considerando precedente y el
respectivo proyecto de resolución, a f‌i n de que sean puestos
a conocimiento y aprobación del pleno del Directorio;
Que el Directorio de la Corporación del Seguro de
Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, en sesión ordinaria por medios tecnológicos de
15 de agosto de 2018, conoció la reforma al Reglamento
de Funcionamiento del Directorio; y,
En ejercicio de sus funciones,
Resuelve:
Artículo Único.- En el inciso cuarto del artículo 6 de
la Codif‌i cación del Reglamento de Funcionamiento del
Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados,
sustitúyase la frase: “Esta hora podrá ser ampliada …”
por: “El plazo establecido en la convocatoria podrá ser
ampliado …”.
DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Disponer que
la Secretaría del Directorio codif‌i que las Resoluciones
COSEDE-DIR-2015-014 de 26 de octubre de 2015,
COSEDE-DIR-2018-005 de 27 de abril de 2018, y la
presente resolución.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en Quito, Distrito
Metropolitano, a 15 de agosto de 2018.
f.) Dra. Lorena Freire Guerrero, Presidenta del Directorio.
La doctora Lorena Freire Guerrero, en su calidad de
Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro
de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros
Privados, proveyó y f‌i rmó la Resolución que antecede,
conforme fuere aprobada por el Directorio de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados, en sesión ordinaria por
medios tecnológicos de 15 de agosto de 2018 en la ciudad
de Quito, D.M. LO CERTIFICO.
f.) Dra. Lourdes Campuzano Proaño, Secretaria del
Directorio.
CERTIFICO: Que la copia fotostática íntegra de la
resolución que antecede es f‌i el copia de su original,
que reposa en los archivos físicos del Directorio de la
Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez
y Fondo de Seguros Privados.- Quito, 04 de septiembre
de 2018.
f.) Dra. Lourdes Campuzano Proaño, Secretaria del
Directorio.
No. C.D. 575
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
del Ecuador, establece que: “El derecho a la seguridad
social es un derecho irrenunciable de todas las personas,
y será deber y responsabilidad primordial del Estado.
La seguridad social se regirá por los principios de
solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad,
ef‌i ciencia, subsidiaridad, suf‌i ciencia, transparencia
y participación, para la atención de las necesidades
individuales y colectivas (…)”;
Ecuador establece que: “El Estado garantizará el derecho
al trabajo. Se reconocen todas las modalidades de trabajo,
en relación de dependencia o autónomas, con inclusión
de labores de auto sustento y cuidado humano; y como
actores sociales productivos, a todas las trabajadoras y
trabajadores”;
Que, el primer inciso del artículo 370 de la Constitución
de la República señala que: “El Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, es una entidad autónoma regulada por
la ley, responsable de la prestación de las contingencias
del Seguro Universal Obligatorio a sus Af‌i liados”;
Que, el inciso primero del artículo 371 de la norma ibídem
dispone que: “Las prestaciones de la seguridad social
se f‌i nanciarán con el aporte de las personas aseguradas
en relación de dependencia y de sus empleadoras
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