Resolución C.D.576 Expídese el Reglamento para la aplicación de la reducción de intereses, multas y recargos de obligaciones en mora

Número de Boletín343
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL -IESS-
Martes 9 de octubre de 2018 – 31Registro Of‌i cial Nº 343
para la Promoción de la Salud FIMRC” solicitó al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana
la suscripción de un Convenio Básico de Funcionamiento;
Que, con memorando No. MREMH-DGCING-2018-
0159-M, de 09 de mayo de 2018, la Dirección de Gestión
de Cooperación Internacional No Gubernamental emitió
informe técnico favorable para la suscripción del Convenio
Básico de Funcionamiento con la Organización No
Gubernamental extranjera “Fundación Internacional para la
Promoción de la Salud FIMRC”.
Que, con memorando No. MREMH-DAJPDN-2018-
0413-M, de 3 de julio de 2018, la Dirección de Asesoría
Jurídica y Patrocinio en Derecho Nacional emitió Dictamen
Jurídico favorable para la suscripción del Convenio Básico
de Funcionamiento con la Organización No Gubernamental
extranjera “Fundación Internacional para la Promoción de
la Salud FIMRC”.
En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo
2 del Decreto Ejecutivo N°. 1202, de 13 de octubre de
2016, en el Art.25 del Decreto Ejecutivo No.193, de 23 de
octubre de 2017, y en el artículo único de la Resolución No.
000162, de 16 de octubre de 2017,
Resuelve:
Artículo 1.- Suscribir un Convenio Básico de
Funcionamiento entre la República del Ecuador y la
Organización No Gubernamental extranjera “Fundación
Internacional para la Promoción de la Salud FIMRC.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Gestión de
Cooperación Internacional No Gubernamental elabore el
proyecto de Convenio Básico de Funcionamiento con la
referida Organización No Gubernamental extranjera.
Artículo 3.- Disponer a la Dirección de Gestión de
Cooperación Internacional No Gubernamental notif‌i que
el contenido de la presente resolución al representante
legal de la Organización No Gubernamental extranjera
en el Ecuador, a f‌i n de suscribir el Convenio Básico de
Funcionamiento en el término de 15 días.
Artículo 4.- Informar sobre la suscripción del Convenio
Básico de Funcionamiento a las siguientes entidades:
a) Servicio de Rentas Internas;
b) Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
c) Secretaría Nacional de Gestión de la Política;
d) Unidad de Análisis Financiero; y,
e) Ministerio de Salud Pública
Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión
Documental y Archivo de este Ministerio para que realice
las gestiones para la publicación en el Registro Of‌i cial del
Convenio Básico de Funcionamiento.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Of‌i cial.
Dada en la ciudad de Quito, a 15 de agosto de 2018.
f.) Mauricio Montalvo, Subsecretario de Cooperación
Internacional, Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana.
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y MOVILIDAD HUMANA
RAZÓN: Siento por tal que las dos (02) fojas que anteceden,
son copias del Resolución Administrativa No. 000158
del 15 de agosto de 2018, conforme el siguiente detalle
fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa
en la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y
ARCHIVO- LO CERTIFICO.
Quito, D.M., 04 de septiembre de 2018.
f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri Jácome, Director de
Gestión Documental y Archivo, Encargado.
OBSERVACIÓN: Esta Dirección de Gestión Documental
y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado
y la veracidad de los documentos presentados para la
certif‌i cación por parte de la Dirección que los custodia,
y que puedan inducir a equivocación o error, así como
tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer
de los documentos certif‌i cados.
No. C.D. 576
EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO
DE SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
Que, el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de
la República del Ecuador, determina que son deberes
primordiales del Estado el garantizar sin discriminación
alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en
la Constitución y en los instrumentos internacionales, en
particular la seguridad social;
determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
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