Resoluciones. C.D.584 Apruébese la creación de la Estructura de Talento Humano para el funcionamiento óptimo de la Dirección Nacional de Servicios de Atención al Ciudadano

Número de Boletín521
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL -IESS-
Martes 2 de julio de 2019 – 33Registro O cial Nº 521
de Prevención de la Contaminación Ambiental solicitó a
la Coordinación General Jurídica realizar el cambio de
titular de la licencia ambiental 008/07 a UNACEM S.A.;
Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2019-0716-M
de 05 de abril de 2019, la Coordinación General Jurídica
remitió a la Dirección Nacional de Prevención de la
Contaminación Ambiental la viabilidad y la resolución de
cambio de razón social.;
En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1
del artículo 154 de la Constitución de la República del
Ecuador, y en concordancia con el artículo 17 del Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva;
Resuelve:
Art. 1. Reformar la Resolución DE-07-049 de 20 de
noviembre de 2007 mediante la cual se otorgó la Licencia
Ambiental No. 008/07, para la construcción y operación
del Proyecto de nueva generación de 16.68 MW a ubicarse
en las instalaciones cementeras de la empresa, parroquia
San José de Quichinche, cantón Otavalo, provincia
Imbabura, a la Empresa LAFARGE CEMENTOS S.A., en
el sentido de que en adelante donde conste la Empresa
LAFARGE CEMENTOS S.A., deberá constar la Empresa
UNACEM ECUADOR S.A., al haber operado el cambio
de razón social.
Art. 2. La empresa UNACEM ECUADOR S.A., cumplirá
estrictamente con el Estudio de Impacto Ambiental y Plan
de Manejo Ambiental aprobados, así como las obligaciones
establecidas en la Resolución Ministerial No. DE-07-049,
de 20 de noviembre de 2007 y la normativa aplicable.
Notifíquese con la presente Resolución al Representante
Legal de la compañía UNACEM ECUADOR S.A, y
publíquese en el Registro O cial por ser de interés general.
De la aplicación de esta Resolución se encargará a la
Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección
Provincial del Ambiente de Imbabura.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Quito, a 06 de junio de 2019.
f.) Mgs. Carlos Alberto Velasco Enríquez, Subsecretari o
de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.
No. C.D.584
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
Que, el artículo 31 de la Constitución de la República
establece: Se reconoce y garantiza a las personas: 25. El
derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados
de calidad con e ciencia, e cacia y buen trato, así como a
recibir información adecuada y veraz sobre su contenido
y características.”;
Que, el artículo 34 de la Carta Magna dispone: “(…)
La seguridad social se regirá por los principios de
solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad,
e ciencia, subsidiaridad, su ciencia, transparencia
y participación, para la atención de las necesidades
individuales y colectivas”;
Que, el numeral 2 del artículo 66 de la Constitución de la
República reconoce y garantiza a las personas el derecho
a una vida digna que asegure la vivienda y otros servicios
sociales necesarios;
Que, el artículo 225 de la norma ibídem determina:Art.
225.- El sector público comprende: “… 3. Los organismos
y entidades creados por la Constitución o la ley para
el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación
de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado…”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República
señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna establece “La
administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de e cacia,
e ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República
manda: “Serán servidoras o servidores públicos todas
las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o
dignidad dentro del sector público (…) La remuneración
de las servidoras y servidores públicos será justa y
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