Resoluciones. C.D. 585 Refórmese la Resolución No. C.D. 486, de 22 de abril de 2015

Número de Boletín533
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL -IESS-
26 – Jueves 18 de julio de 2019 Registro O cial Nº 533
y No Financiero” de la Codi cación de Resoluciones
Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la
Junta de Regulación Monetaria Financiera, señala que
para la ejecución de sus recaudaciones en moneda de
curso legal, las instituciones, entidades, organismos
y empresas del sector público no nanciero, deberán
solicitar al Banco Central del Ecuador la autorización
para contratar el servicio de recaudación que prestan las
entidades cali cadas dentro de los sistemas auxiliares de
pago corresponsales del Banco Central del Ecuador; que
las entidades cali cadas dentro de los sistemas auxiliares
de pago corresponsales del Banco Central del Ecuador,
deberán cumplir los requisitos y procedimientos que
éste último establezca para el efecto; el Banco Central
del Ecuador determinará las condiciones, requisitos y
términos de los convenios de corresponsalía, a suscribir
con las entidades cali cadas dentro de los sistemas
auxiliares de pago;
Que, la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, mediante Resolución No. 441-2018-M de 14
de febrero de 2018 indica que las Cuentas Recolectoras
Son cuentas abiertas a nombre de las entidades públicas
no nancieras, en las entidades del sistema nanciero
nacional que son corresponsales del Banco Central del
Ecuador, que tienen por objeto la recaudación de recursos
públicos; y, en el caso de las entidades cali cadas dentro
de los sistemas auxiliares de pago para la recaudación
de recursos públicos, como corresponsales, las cuentas
recolectoras serán aquellas que abrirá el Banco Central del
Ecuador a nombre de las entidades públicas, para registrar
y ejecutar los valores que se recepten por concepto de
recaudación pública;
Que, mediante Resolución No. 386-2017-G de 1 de junio
de 2017, la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera designó a la economista Verónica Artola Jarrín
como Gerente General del Banco Central del Ecuador;
Que, mediante Resolución Administrativa No. BCE-
GG-065-2018 de 15 de mayo de 2018, la Gerencia General
del Banco Central del Ecuador expidió las “Normas para
la cali cación de las entidades corresponsales del Banco
Central del Ecuador”; y,
Que, mediante Informe No. BCE-SGSERV-064/DNSF-
1674/DNSP-508/DNRO-105-2019 de la Subgerencia de
Servicios y Dirección Nacional de Riesgos de Operaciones,
se recomienda reforma la Resolución Administrativa No.
BCE-GG-065-2018; y,
En ejercicio de sus funciones y atribuciones
Resuelve:
expedir la siguiente: REFORMA A LAS NORMAS
PARA LA CALIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES
CORRESPONSALES DEL BANCO CENTRAL DEL
ECUADOR
ARTÍCULO 1.- Sustitúyase el literal f) del artículo 5 del
Capítulo IV “Requisitos y condiciones para los sistemas
auxiliares de pago”, de la Resolución Administrativa No.
BCE-GG-065-2018, por el siguiente:
f. Autorización de débito de la cuenta corriente en el
Banco Central del Ecuador de una entidad nanciera
con cali cación de al menos “AA - ”, para liquidar
diariamente los valores recaudados. Esta autorización
debe ser irrevocable por al menos 30 días a partir de
la noti cación de desistimiento por parte de la entidad
nanciera. Además el sistema auxiliar de pagos
deberá enviar inmediatamente una nueva autorización
de débito con otra entidad nanciera en caso de
desistimiento o disminución de la cali cación de la
entidad nanciera.
ARTÍCULO 2.- Suprímase el artículo 6 del Capítulo IV
“Requisitos y condiciones para los sistemas auxiliares
de pago” de la Resolución Administrativa No. BCE-
GG-065-2018.
ARTÍCULO 3.- Suprímase la Disposición General Cuarta
de la Resolución Administrativa No. BCE-GG-065-2018.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará
en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro O cial.
COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de
Quito a, 21 de junio de 2019.
f.) Econ. Verónica Artola Jarrín, Gerente General, Banco
Central del Ecuador.
BANCO CENTRAL DEL ECUADOR.- Certi co es
el copia de los documentos que reposan en el Archivo
Central de la Institución.- A 02 fojas.- Fecha: 28 de junio
de 2019.- f.) Noemí Calvachi Yánez, Directora de Gestión
Documental y Archivo.
No. C.D. 585
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
Que, el artículo 3 de la Constitución de la República
del Ecuador, establece los deberes primordiales del
estado entre los cuales se encuentra: “…4. Garantizar
la ética laica como sustento del quehacer público y el
ordenamiento jurídico…”;
Que, el artículo 76 de la Norma Suprema, determina:
“En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho
al debido proceso…”;
Que, el artículo 86 de la Carta Magna, indica: “Son
deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los
ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la
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