C.D. 587 Apruébese la creación de la “Gerencia Institucional para Diálogo Social”.

Fecha de publicación12 Agosto 2019
Número de Gaceta15
36 – Lunes 12 de agosto de 2019 Registro Of‌i cial Nº 15
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA.- INSTITUTO
NACIONAL DE DONACIÓN Y TRASPLANTE.-
Secretaría General.- Fiel copia del original.- Nombre:....
Fecha: 19 de julio de 2019.
No. C.D. 587
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
Ecuador dispone: “La salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales;
y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva.
La prestación de los servicios de salud se regirá por
los principios de equidad, universalidad, solidaridad,
interculturalidad, calidad, ef‌i ciencia, ef‌i cacia, precaución
y bioética, con enfoque de género y generacional”;
Que, el artículo 225 de la Norma Suprema determina:
“El sector público comprende: (…) 3. Los organismos
y entidades creados por la Constitución o la ley para
el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación
de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado (…)”;
Que, el artículo 226 ibídem señala: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento
de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los
derechos reconocidos en la Constitución.”;
Que, el artículo 368 de la Norma Constitucional manif‌i esta:
El sistema de seguridad social comprenderá las
entidades públicas, normas, políticas, recursos, servicios
y prestaciones de seguridad social, y funcionará con
base en criterios de sostenibilidad, ef‌i ciencia, celeridad y
transparencia. El Estado normará, regulará y controlará
las actividades relacionadas con la seguridad social”;
Que, el primer inciso del artículo 370 de la Constitución
de la República dice: “El Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley,
será responsable de la prestación de las contingencias del
seguro universal obligatorio a sus af‌i liados”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público
establece: “Las disposiciones de la presente ley son de
aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos
y remuneraciones, en toda la administración pública,
que comprende: (…) Todos los organismos previstos en
artículo se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por
el Ministerio del Trabajo en lo atinente a remuneraciones
e ingresos complementarios. Las escalas remunerativas
de las entidades que integran el régimen autónomo
descentralizado y regímenes especiales, se sujetarán a
su real capacidad económica y no excederán los techos y
pisos para cada puesto o grupo ocupacional establecidos
por el Ministerio del Trabajo, en ningún caso el piso
será inferior a un salario básico unif‌i cado del trabajador
privado en general (…)”;
Que, el artículo 52 de la Ley ibídem manda: “De las
atribuciones y responsabilidades de las Unidades de
Administración del Talento Humano.- Las Unidades
de Administración del Talento Humano, ejercerán las
siguientes atribuciones y responsabilidades: a) Cumplir
y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y
las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el ámbito
de su competencia; b) Elaborar los proyectos de estatuto,
normativa interna, manuales e indicadores de gestión de
talento humano (…)”;
Que, el artículo 83 de la referida Ley determina:
“Servidoras y servidores públicos excluidos de la carrera
del servicio público.- Exclúyase del sistema de la carrera
del servicio público, a: a) Quienes tienen a su cargo la
dirección política y administrativa del Estado: (…) a.5 Las
o los directores y gerentes, subdirectores y subgerentes en
todas sus categorías y niveles; (…) h) Las o los servidores
de libre nombramiento y remoción, y de nombramiento
provisional (…)”;
Que, el artículo 85 de la Ley Ibídem señala: “Servidoras
y servidores públicos de libre nombramiento y remoción.-
Las autoridades nominadoras podrán designar, previo el
cumplimiento de los requisitos previstos para el ingreso
al servicio público, y remover libremente a las y los
servidores que ocupen los puestos señalados en el literal
a) y el literal h) del Artículo 83 de esta Ley. La remoción
así efectuada no constituye destitución ni sanción
disciplinaria de ninguna naturaleza”;
Que, el artículo 117 del Reglamento General a la Ley
Orgánica de Servicio Público establece: “De la Unidad
de Administración del Talento Humano - UATH.- Las
UATH constituyen unidades ejecutoras de las políticas,
normas e instrumentos expedidos de conformidad con
la ley y este Reglamento General, con el propósito de
lograr coherencia en la aplicación de las directrices y
metodologías de administración del talento humano,
remuneraciones, evaluación, control, certif‌i cación
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