Resoluciones. C.D. 588 Expídese la Codificación del Código de Ética

Número de Boletín60
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL -IESS-
Martes 15 de octubre de 2019 – 29Registro O cial Nº 60
DISPOSICIÓN FINAL.- Encárguese a la Secretaria del
Directorio de la ARCOTEL la publicación de la presente
Resolución en el Registro O cial y su noti cación a la
Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL para los nes
pertinentes.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro O cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 30 de agosto
de 2019.
f.) Ing. Marco Edmundo Sancho Montalvo, Delegado
del Presidente del Directorio, Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicac iones.
f.) Abg. Ricardo Augusto Freire Granja, Secretario del
Directorio, Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LAS TELECOMUNICACIONES.- SECRETARÍA
DIRECTORIO.- Fiel copia de la original.- 6 fojas.-
f.) Ilegible.
No. C.D. 588
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su
artículo 3 numeral 4 establece que es deber primordial
del Estado: ”Garantizar la ética laica como sustento del
quehacer público y el ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 76 de la Norma Suprema, determina:
”En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho
al debido proceso...”;
Que, la Carta Magna, en su artículo 83 numeral 12, señala
que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas
y los ecuatorianos: ”Ejercer la profesión u o cio con
sujeción a la ética”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 85 establece: “La formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen los derechos reconocidos por la
Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes
disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de
bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos
el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir
del principio de solidaridad. (...)”;
Que, el artículo 225 de la norma ibídem, mani esta que
el sector público comprende: “(…) 3. Los organismos
y entidades creados por la Constitución o la ley para
el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación
de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado. (…)”;
Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional dispone
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que le
sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en
su artículo 227 determina: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad sometida a los
principios de e cacia, e ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, plani cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 ibídem, mani esta: ”Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades
por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones
o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos.”;
Que, el artículo 368 de la Norma Suprema, dispone: “El
sistema de seguridad social comprenderá las entidades
públicas, normas, políticas, recursos, servicios y
prestaciones de seguridad social y funcionará con base
en criterios de sostenibilidad, e ciencia, celeridad y
transparencia (…)”;
Que, el artículo 370 de la Norma Constitucional indica:
“El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad
autónoma regulada por la ley, será responsable de la
prestación de las contingencias del seguro universal
obligatorio a sus a liados (…)”;
Que, el artículo 176 del Código Orgánico Administrativo,
señala: “En los procedimientos administrativos destinados
a determinar responsabilidades de los interesados, incluso
el sancionador, las actuaciones previas se orientarán a
determinar, con la mayor precisión posible, los hechos
susceptibles de motivar la iniciación del procedimiento
administrativo, la identi cación de la persona o personas
que puedan resultar responsables y las circunstancias
relevantes que concurran en unos y otros”;
Que, el artículo 205 ibídem, dispone: “El acto
administrativo expresará la aceptación o rechazo total
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