Resolución C.D. 588 Expídese la Codificación del Código de Ética

Fecha de publicación15 Octubre 2019
SecciónResoluciones
Número de Gaceta60
instrumentationResoluciones
Martes 15 de octubre de 2019 – 29Registro Of‌i cial Nº 60
DISPOSICIÓN FINAL.- Encárguese a la Secretaria del
Directorio de la ARCOTEL la publicación de la presente
Resolución en el Registro Of‌i cial y su notif‌i cación a la
Dirección Ejecutiva de la ARCOTEL para los f‌i nes
pertinentes.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la
fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el 30 de agosto
de 2019.
f.) Ing. Marco Edmundo Sancho Montalvo, Delegado
del Presidente del Directorio, Agencia de Regulación y
Control de las Telecomunicac iones.
f.) Abg. Ricardo Augusto Freire Granja, Secretario del
Directorio, Agencia de Regulación y Control de las
Telecomunicaciones.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE
LAS TELECOMUNICACIONES.- SECRETARÍA
DIRECTORIO.- Fiel copia de la original.- 6 fojas.-
f.) Ilegible.
No. C.D. 588
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
artículo 3 numeral 4 establece que es deber primordial
del Estado: ”Garantizar la ética laica como sustento del
quehacer público y el ordenamiento jurídico”;
Que, el artículo 76 de la Norma Suprema, determina:
”En todo proceso en el que se determinen derechos y
obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho
al debido proceso...”;
Que, la Carta Magna, en su artículo 83 numeral 12, señala
que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas
y los ecuatorianos: ”Ejercer la profesión u of‌i cio con
sujeción a la ética”;
su artículo 85 establece: “La formulación, ejecución,
evaluación y control de las políticas públicas y servicios
públicos que garanticen los derechos reconocidos por la
Constitución, se regularán de acuerdo con las siguientes
disposiciones: 1. Las políticas públicas y la prestación de
bienes y servicios públicos se orientarán a hacer efectivos
el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir
del principio de solidaridad. (...)”;
Que, el artículo 225 de la norma ibídem, manif‌i esta que
el sector público comprende: “(…) 3. Los organismos
y entidades creados por la Constitución o la ley para
el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación
de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado. (…)”;
Que, el artículo 226 de la Norma Constitucional dispone
que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que le
sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
su artículo 227 determina: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad sometida a los
principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
Que, el artículo 233 ibídem, manif‌i esta: ”Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades
por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones
o por omisiones, y serán responsable administrativa, civil
y penalmente por el manejo y administración de fondos,
bienes o recursos públicos.”;
Que, el artículo 368 de la Norma Suprema, dispone: “El
sistema de seguridad social comprenderá las entidades
públicas, normas, políticas, recursos, servicios y
prestaciones de seguridad social y funcionará con base
en criterios de sostenibilidad, ef‌i ciencia, celeridad y
transparencia (…)”;
Que, el artículo 370 de la Norma Constitucional indica:
“El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad
autónoma regulada por la ley, será responsable de la
prestación de las contingencias del seguro universal
obligatorio a sus af‌i liados (…)”;
señala: “En los procedimientos administrativos destinados
a determinar responsabilidades de los interesados, incluso
el sancionador, las actuaciones previas se orientarán a
determinar, con la mayor precisión posible, los hechos
susceptibles de motivar la iniciación del procedimiento
administrativo, la identif‌i cación de la persona o personas
que puedan resultar responsables y las circunstancias
relevantes que concurran en unos y otros”;
Que, el artículo 205 ibídem, dispone: “El acto
administrativo expresará la aceptación o rechazo total
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