Resoluciones. C.D. 594 Autorícese la continuidad, reemplazo y/o contratación respectiva de 138 contratos ocasionales para el Proceso de Fortalecimiento del Control de Pertinencia Médica

Número de Boletín152
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL -IESS-
22 – Lunes 2 de marzo de 2020 Registro O cial Nº 152
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro O cial.
28 de enero de 2020.
Documento rmado electrónicamente
Ing. Hugo Manuel Quintana Jedermann, Subsecretario de
Calidad.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA.-
ES FIEL COPIA DEL ORIGINAL QUE REPOSA EN
SECRETARÍA GENERAL.- FECHA: 03 DE FEBRERO
DE 2020.- FIRMA: Ilegible.
No. C.D. 594
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO
ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Considerando:
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del
Ecuador, establece: “La salud es un derecho que garantiza
el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros
derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación,
la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad
social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen
vivir.
El Estado garantizará este derecho mediante políticas
económicas, sociales, culturales, educativas y
ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin
exclusión a programas, acciones y servicios de promoción
y atención integral de la salud, salud sexual y salud
reproductiva. La prestación de los servicios de salud
se regirá por los principios de equidad, universalidad,
solidaridad, interculturalidad, calidad, e ciencia,
e cacia, precaución y bioética, con enfoque de género y
generacional”;
Que, el artículo 226 de la norma ibídem dispone: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias,
las servidoras o servidores públicos y las personas
que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber
de coordinar acciones para el cumplimiento de sus nes
y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el primer inciso del artículo 370 de la Constitución
contempla: “El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,
entidad autónoma regulada por la ley, será responsable
de la prestación de las contingencias del seguro universal
obligatorio a sus a liados”;
Que, el inciso primero del artículo 16 de la Ley de Seguridad
Social establece: “El Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social (IESS) es una entidad pública descentralizado,
creada por la Constitución Política de la Republica,
dotada de autonomía normativa, técnica, administrativa,
nanciera y presupuestaria, con personería jurídica y
patrimonio propio, que tiene por objeto indelegable la
prestación del Seguro General Obligatorio en todo el
territorio nacional”;
Que, el artículo 18 de la Ley ibídem señala: “El IESS
estará sujeto a las normas del derecho público, y regirá
su organización y funcionamiento por los principios
de autonomía, división de negocios, desconcentración
geográ ca, descentralización operativa, control interno
descentralizado y jerárquico, rendición de cuentas por
los actos y hechos de sus autoridades, y garantía de buen
gobierno (…)”;
Que, los artículos 26 y 27 de la Ley de Seguridad Social
determinan que el Consejo Directivo es el Órgano Máximo
de Gobierno del IESS; y, entre sus atribuciones el artículo
27, literal e), señala: “e) La expedición de las normas
técnicas y resoluciones de cumplimiento obligatorio por
las demás autoridades del IESS”;
Que, el artículo 108 de la Ley de Seguridad Social en
su tercer inciso dispone que: “…La compra de servicios
médicos - asistenciales comprende la acreditación de
los prestadores, la contratación de los proveedores, la
vigilancia del cumplimiento de los contratos, así como
el control de la calidad de la prestación y satisfacción
del usuario, en términos de e ciencia, oportunidad y
equidad”;
Que, el artículo 125 de la Ley ibídem señala: “La auditoría
médica de los prestadores de salud será obligatoria, y
estará a cargo de empresas especializadas, contratadas
por la Administradora, con sujeción a la resoluciones de
la Superintendencia de Bancos y Seguros”;
Que, el Consejo Directivo del IESS, mediante Resolución
No. C.D. 480, de 18 de marzo de 2015, reformada mediante
Resoluciones Nos. C.D. 482 de 06 de abril del 2015, C.D.
495 de 11 de julio de 2015; y, C.D. 574 de 31 de julio
de 2018, expidió el Plan de Austeridad y Restricción de
Gastos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
Que, con Resolución No. C.D. 569 de 28 de diciembre
del 2017, el Consejo Directivo del IESS aprobó la
continuación del proceso de fortalecimiento del control de
pertinencia médica de expedientes de prestadores externos
de salud, para lo cual se prorroga el plazo hasta por un
(1) año de 138 partidas especiales, como excepción al
Plan de Austeridad y Restricción de Gastos del Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social;
Que, con Resolución No. C.D. 586 de 28 de junio de
2019, el máximo órgano de gobierno del Instituto resolvió
autorizar la continuidad, reemplazo y/o contratación
respectiva de 138 contratos ocasionales para el proceso
de fortalecimiento del control de pertinencia médica,
correspondientes a las partidas especiales contempladas
en la Resolución C.D. 569, por 180 días a partir del 01 de
julio de 2019;
Que, con Memorando No. IESS-PCD-2019-0001-ME de 2
de enero del 2019, la Prosecretaría del Consejo Directivo,
remite la disposición adoptada por el máximo órgano
de gobierno del IESS, en sesión de 28 de diciembre del
2018, respecto del personal que realiza auditoría médica y
mani esta: “(…) En virtud de la documentación referida,
el máximo órgano de gobierno de la institución resolvió:
(…) 2. Autorizar la renovación de los contratos de
servicios ocasionales de 138 auditores médicos hasta por
180 días contados a partir del 1 enero de 2019 (…)”;
Que, mediante Memorando No. IESS-SDNGTH-2019-
10479-M de 12 de noviembre del 2019, la Subdirectora
Nacional de Gestión de Talento Humano, ingeniera Lorena

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