Resoluciones. C.D. 638 Apruébese el Plan Anual de Retiro Voluntario para acogerse a los Beneficios del Incentivo de la Jubilación Ordinaria por Vejez, y Jubilación Patronal para los servidores y trabajadores del IESS del año 2021

Número de Boletín476
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL -IESS-
Registro Ocial - Suplemento Nº 476
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Viernes 18 de junio de 2021
INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DIRECTIVO
RESOLUCIÓN No. C.D. 638
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EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 33 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El trabajo
es un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y
base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a
su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de
un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado";
Que, el artículo 225 de la Norma Suprema, prescribe: El sector público comprende: (…) 3.
Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado ()”;
Que, el artículo 226 de la Carta Magna, determina: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen
en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley ()";
Que, el artículo 370 de la Norma Constitucional, señala: “El Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable de la prestación
de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados ()”;
Que, el artículo 51 de la Ley Orgánica del Servicio Público, dispone: “El Ministerio del
Trabajo, tendrá las siguientes competencias: a) Ejercer la rectoría en materia de
remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes ()”;
Que, el artículo 129 de la Ley ibídem, manda: “Las y los servidoras o servidores, de las
entidades y organismos comprendidos en el artículo 3 de esta ley, que se acojan a los
beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios
básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del
quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del
trabajador privado en total, a partir del año 2015, de conformidad con el salario básico
unificado vigente al 1 de enero del 2015 para cuyo efecto, se efectuarán las reformas
presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad fiscal existente. Se podrá
pagar este beneficio con bonos del Estado. Se exceptúan de esta disposición los
miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional ()”;
Que, el artículo 8, del Mandato Constituyente No. 2, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 261, de 28 de enero de 2008, en su primer inciso, establece: “El monto
de la indemnización, por supresión de partidas, renuncia voluntaria o retiro voluntario para
acogerse a la jubilación de los funcionarios, servidores públicos y personal docente del
sector público, con excepción del perteneciente a las Fuerzas Armadas y la Policía
Nacional, será de hasta siete (7) salarios mínimos básicos unificados del trabajador
privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de doscientos diez (210)
salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado en total. Para el efecto, las
instituciones del sector público establecerán, planificadamente, el número máximo de
renuncias a ser tramitadas y financiadas en cada año debiendo, para ello realizar las
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programaciones presupuestarias correspondientes, en coordinación con el Ministerio de
Finanzas, de ser el caso”;
“Ninguna entidad u organismo público podrán contraer compromisos, celebrar contratos, ni
autorizar ni contraer obligaciones sin la emisión de la respectiva certificación
presupuestaria";
Que, el artículo 9 de la Ley de Seguridad Social, establece: DEFINICIONES.- Para los
efectos de la protección del Seguro General Obligatorio: (...) g. Es jubilado toda persona
que ha cumplido los requisitos de tiempo de imposiciones y edad de retiro, o padece una
lesión permanente, física, o mental, total o parcial, y percibe una pensión regular del
Estado o del Seguro Social, o una renta vitalicia de una compañía aseguradora, por
condición de vejez o invalidez". (...)”;
Que, el artículo 27 de la citada Ley prevé: “ATRIBUCIONES.- El Consejo Directivo tendrá
a su cargo: (…) c. La expedición de las normas técnicas y resoluciones de cumplimiento
obligatorio por las demás autoridades del IESS; (...) f. La expedición de los reglamentos
internos del IESS (...)";
Que, el artículo 185 de la Ley ibídem, manda: “JUBILACIÓN ORDINARIA DE VEJEZ.- Se
acreditará derecho vitalicio a jubilación ordinaria de vejez cuando el afiliado haya cumplido
sesenta (60) años de edad y un mínimo de trescientos sesenta (360) imposiciones
mensuales o un mínimo de cuatrocientos ochenta (480) imposiciones mensuales sin límite
de edad.
A partir del año 2006, la edad mínima de retiro para la jubilación ordinaria de vejez, a
excepción de la jubilación por tener cuatrocientas ochenta (480) imposiciones mensuales,
no podrá ser inferior a sesenta (60) años en ningún caso; y, en ese mismo año se la podrá
modificar de acuerdo a la expectativa de vida promedio de toda la población de esa edad,
para que el período de duración de la pensión por jubilación ordinaria de vejez,
referencialmente alcance quince (15) años en promedio. ( ...)";
Que, el Ministerio del Trabajo a través del Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0185 de 30
de agosto de 2018, publicado en el Suplemento Registro Oficial No. 322 de 7 de
septiembre de 2018, expidió las Directrices para los procesos de desvinculación de
servidoras y servidores con nombramiento permanente con el fin de acogerse al retiro por
jubilación; y, derogó el Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0094, publicado en el Registro
Oficial Suplemento No. 2 de 29 de mayo de 2017;
Que, el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social expidió la
Resolución No. C.D. 534 de 8 de septiembre de 2016, en la que se resolvió: “Aprobar el
régimen del cálculo del pago del beneficio para acogerse a la jubilación contemplada en la
Ley de Seguridad Social en el caso de servidores públicos y del régimen transitorio
aplicable a los trabajadores sujetos al Código del Trabajo y a la contratación colectiva”;
Que, el artículo 2 de la Resolución mencionada, dispone: (...) b) Una vez consolidadas y
validadas por parte de la Dirección Nacional de Gestión de Talento Humano los registros,
se elevará para la aprobación del Consejo Directivo la planificación del retiro voluntario
para acogerse a los beneficios de la jubilación, hasta el 30 de agosto de cada año; c) Con
la aprobación y disposiciones emitidas por el Consejo Directivo, la Dirección Nacional de
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Gestión de Talento Humano responderá a las personas que presentaron su intención de
desvinculación (...)”;
Que, el artículo 26 del Contrato Colectivo Indefinido de Trabajo a Nivel Nacional, celebrado
entre el Sindicado Nacional Único de Obreros del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el 28 de octubre de 2008, establece:
“JUBILACIÓN PATRONAL.- De conformidad con lo establecido en el artículo 219 del
Código de Trabajo, los trabajadores que acrediten 25 años de servicio o más en la
Institución, tendrán derecho a la Jubilación Patronal”;
Que, por medio de los memorandos Nos. IESS-SDNFSSC-2021-0277-M e IESS-
SDNCPR-2021-0115-M de 12 de febrero de 2021, IESS-SDNFSGRT-2021-0098-M de 17
de febrero de 2021, IESS-SDNFSS-2021-0914-M e IESS-SDNFSP-2021-0133-M de 18 de
febrero de 2021, la Subdirectora Nacional Financiera del Seguro Social Campesino; la
Subdirectora Nacional de Consolidación de Presupuesto; el Subdirector Nacional
Financiero del Seguro General de Riesgos del Trabajo; el Subdirector Nacional Financiero
del Seguro de Salud, la Subdirectora Nacional Financiera el Sistema de Pensiones,
respectivamente, remitieron las certificaciones presupuestarias que financian el Plan Anual
de Retiro Voluntario del año 2021;
Que, mediante Informe Técnico No. SDNGTH-PGRIC-2021-0201 de 22 de febrero de
2021, elaborado por la Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano, se
recomienda: () la aprobación del Plan Anual de Retiro Voluntario para acogerse a los
beneficios del incentivo de Jubilación Ordinaria de Vejez y Jubilación Patronal, para
servidores con nombramiento permanente y trabajadores con contrato indefinido de trabajo
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, correspondiente al año 2021 que cumplan
con los requisitos, ya que cuenta con el 100% de financiamiento. ();
Que, con memorando No. IESS-DNSC-2021-0315-M de 29 de abril de 2021, la Directora
Nacional de Servicios Corporativos remite a la Directora General del Instituto el
memorando No. IESS-SDNGTH-2021-12029-M de 28 de abril de 2021, suscrito por la
Subdirección Nacional de Gestión de Talento Humano, en el que se encuentran adjuntas
las certificaciones presupuestarias detalladas en el Informe Técnico No. SDNGTH-PGRIC-
2021-0201 de 22 de febrero de 2021;
Que, a través del memorando No. IESS-PG-2021-0505-M de 27 de abril de 2021, el
Procurador General del IESS emite su criterio legal, en cuyo pronunciamiento se
establece: (…) se realizó la revisión al proyecto de resolución que aprueba el Plan Anual
de Retiro Voluntario para Acogerse a los Beneficios del Incentivo de Jubilación Ordinaria
de Vejez y Jubilación Patronal para los Servidores con Nombramiento Permanente y los
Trabajadores con Contrato Indefinido de Trabajo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social - IESS, correspondientes al año 2021, verificándose que dicho proyecto no
contraviene con la normativa legal vigente, por tanto, se considera jurídicamente
procedente elevar a conocimiento del Consejo Directivo, para que en el ámbito de sus
atribuciones establecidas en el artículo 27 de la Ley de Seguridad Social, lo apruebe;
Que, por medio del memorando No. IESS-DG-2021-0837-M de 04 de mayo de 2021, la
Directora General del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social eleva a conocimiento del
Consejo Directivo el proyecto de resolución que contiene el Plan Anual de Retiro
Voluntario para acogerse a los Beneficios del Incentivo de la Jubilación Ordinaria por
Vejez, y Jubilación Patronal para los servidores y trabajadores del IESS del año 2021; y,

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