Resoluciones. C.D. 639 Expídense las rectificaciones y reformas a la C.D. 625 de 31 de diciembre de 2020

Número de Boletín477
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL -IESS-
Lunes 21 de junio de 2021Registro Ocial Nº 477
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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DIRECTIVO
RESOLUCIÓN No. C.D. 639
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EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 34 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: "El derecho
a la seguridad social es un derecho irrenunciable de todas las personas, y será deber y
responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social se regirá por los principios de
solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia,
transparencia y participación, para la atención de las necesidades individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la seguridad social,
que incluye a las personas que realizan trabajo no remunerado en los hogares, actividades
para el auto sustento en el campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se
encuentran en situación de desempleo";
Que, el primer inciso del artículo 370 de la Constitución de la República, señala que el
Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, es una entidad autónoma regulada por la ley,
responsable de la prestación de las contingencias del Seguro Universal Obligatorio a sus
afiliados;
Que, el tercer inciso del artículo 371 de la Constitución de la República determina que las
prestaciones en dinero del seguro social no serán susceptibles de cesión, embargo o
retención, salvo los casos de alimentos debidos por ley o de obligaciones contraídas a
favor de la institución aseguradora, y estarán exentas del pago de impuestos;
Que, el artículo 18 de la Ley de Seguridad Social establece que el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social estará sujeto a las normas del derecho público, y su organización y
funcionamiento se regirá por el principio de autonomía normativa, técnica, administrativa,
financiera y presupuestaria, mediante la aprobación de normas técnicas y la expedición de
reglamentos y resoluciones que serán de aplicación obligatoria en todos los órganos y
dependencias del Instituto;
Que, el artículo 19 de la Ley de Seguridad Social determina que el IESS administrará
directamente las funciones de afiliación, recaudación de aportes y contribuciones al
Seguro General Obligatorio y, a través de las direcciones especializadas de cada seguro,
administrará las prestaciones que le corresponde otorgar;
Que, el Consejo Directivo mediante Resolución No. C.D. 301 de 11 de enero de 2010,
expidió la "Codificación del Reglamento de Afiliación, Recaudación y Control Contributivo";
regulando los procesos de registros patronales, la afiliación de los trabajadores al Seguro
General Obligatorio y del Régimen del Seguro Especial Voluntario, así como el control de
pagos de aportes y recaudación de obligaciones al IESS a través de la gestión directa o la
acción coactiva; la cual fue reformada posteriormente por algunas Resoluciones;
Que, el Consejo Directivo del IESS a través de Resolución No. C.D. 516 de 30 de marzo
del 2016, expidió el “Reglamento de Aseguramiento, Recaudación y Gestión de Cartera
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social”, en razón de que era necesario orientar los

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