Resoluciones. C.D. 648 Autorícese la suscripción de setenta y siete contratos de servicios ocasionales por devengación de beca en las unidades médicas del IESS

Número de Boletín185
SecciónResoluciones
EmisorInstituto Ecuatoriano de Seguridad Social
Miércoles 9 de noviembre de 2022 Registro Ocial Nº 185
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INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO DIRECTIVO
RESOLUCIÓN No. C.D. 648
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EL CONSEJO DIRECTIVO
DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República establece: “La salud es un derecho
que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre
ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la
seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.”;
Que, el artículo 76 de la Carta Magna dispone: “En todo proceso en el que se determinen
derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso
que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad
administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las
partes.”;
Que, el artículo 225 de la norma ibídem determina: El sector público comprende: () 3.
Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado ()”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República señala: “Las instituciones del
Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las
competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 229 de la Constitución de la República manda: “Serán servidoras o
servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título
trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público
(…) La remuneración de las servidoras y servidores públicos será justa y equitativa, con
relación a sus funciones, y valorará la profesionalización, capacitación, responsabilidad y
experiencia;
Que, el primer inciso del artículo 360 de la Constitución de la República del Ecuador
señala: “El sistema garantizará, a través de las instituciones que lo conforman, la
promoción de la salud, prevención y atención integral, familiar y comunitaria, con base en
la atención primaria de salud; articulará los diferentes niveles de atención (…);
Que, el artículo 362 de la norma mencionada establece: “La atención de salud como
servicio público se prestará a través de las entidades estatales, privadas, autónomas,
comunitarias y aquellas que ejerzan las medicinas ancestrales alternativas y
complementarias. Los servicios de salud serán seguros, de calidad y calidez, y
garantizarán el consentimiento informado, el acceso a la información y la confidencialidad
de la información de los pacientes.
Los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles
de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento,
medicamentos y rehabilitación necesarios”;
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CONSEJO DIRECTIVO
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Que, el primer inciso del artículo 367 indica que: “El sistema de seguridad social es
público y universal, no podrá privatizarse y atenderá las necesidades contingentes de la
población. La protección de las contingencias se hará efectiva a través del seguro
universal obligatorio y de sus regímenes especiales”;
Que, el inciso primero del artículo 370 de la Carta Magna, establece que “El Instituto
Ecuatoriano de Seguridad Social, entidad autónoma regulada por la ley, será responsable
de la prestación de las contingencias del seguro universal obligatorio a sus afiliados”;
Que, el penúltimo inciso del artículo 55 del Código Orgánico Administrativo prescribe: “Los
órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos,
económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las
actividades de ejecución y asesoría en la administración.”;
Que, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público manda: “Las disposiciones de la
presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y
remuneraciones, en toda la administración pública, que comprende: (…) Todos los
organismos previstos en el artículo 225 de la Constitución de la República y este artículo
se sujetarán obligatoriamente a lo establecido por el Ministerio del Trabajo en lo atinente a
remuneraciones e ingresos complementarios. Las escalas remunerativas de las entidades
que integran el régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, se sujetarán a
su real capacidad económica y no excederán los techos y pisos para cada puesto o grupo
ocupacional establecidos por el Ministerio del Trabajo, en ningún caso el piso será inferior
a un salario básico unificado del trabajador privado en general ()”;
Que, la Ley de Seguridad Social establece en su artículo 16 que: “El Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social (IESS) es una entidad pública descentralizada, creada por la
Constitución Política de la República, dotada de autonomía normativa, técnica,
administrativa, financiera y presupuestaria, con personería jurídica y patrimonio propio,
que tiene por objeto indelegable la prestación del Seguro General Obligatorio en todo el
territorio nacional”;
Que, el artículo 20 de la norma ibídem dispone: “Órganos de Gobierno y Dirección. - Son
órganos de gobierno y dirección superior del IESS, responsables de la aplicación del
Seguro General Obligatorio en el territorio nacional: a) El Consejo Directivo; b) La
Dirección General; y, c) La Dirección Provincial”;
Que, el artículo 25 de la Ley de Seguridad Social establece que el Consejo Directivo
expedirá el Reglamento Orgánico Funcional del IESS el cual determinará las atribuciones,
deberes y responsabilidades de las dependencias del Instituto encargadas de los
procesos operativos y de apoyo administrativo para la aplicación del Seguro General
Obligatorio;
Que, el artículo 26 ibídem indica que: “El Consejo Directivo como máximo órgano de
gobierno del IESS tiene por misión la expedición de normas de organización y
funcionamiento de los seguros generales administrados por el IESS, el planteamiento
estratégico del ahorro previsional, la regulación y supervisión de las Direcciones de los
seguros generales y especiales aplicados por el IESS y la fiscalización de los actos de
administración del IESS”;

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