Acuerdos. C.M.P- AJ-2022-004-N Refórmese el Estatuto Orgánico de la Casa Milita r Presidencial (CMP)”

Número de Boletín127
SecciónAcuerdos
EmisorCASA MILITAR PRESIDENCIAL
Martes 16 de agosto de 2022 Segundo Suplemento Nº 127 - Registro Ocial
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ACUERDO No. C.M.P- AJ-2022-004-N
Iván Vásconez Hurtado
GENERAL DE BRIGADA
JEFE DE LA CASA MILITAR PRESIDENCIAL
CONSIDERANDO:
Que, La Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 1 sobre la
soberanía indica: “La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el
fundamento de la autoridad, y se ejerce a través de los órganos del poder
público y de las formas de participación directa previstas en la Constitución”;
Que, en el artículo 141 en forma textual se indica: “La Presidenta o Presidente de
la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno
y responsable de la administración pública. La Función Ejecutiva está
integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los
Ministerios de Estados y los demás organismos e instituciones necesarios
para cumplir, en el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría,
planificación, ejecución y evaluación de las políticas públicas nacionales y
planes que se creen para ejecutarlas;
Que, en el artículo 158, en lo referente a Fuerzas Armadas y Policía Nacional
señala: “Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de
protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las
Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la
soberanía e integridad territorial”;
Que, en el artículo 261 numeral 5 señala como competencia exclusiva del Estado
Central las políticas económica, tributaria, aduanera, arancelaria; fiscal y
monetaria; comercio exterior y endeudamiento. La Carta Magna en su
Artículo 261 numera las competencias exclusivas del Estado central,
señalando en el numeral 1: “La defensa nacional, protección interna y orden
público”;
Que, ley de Personal de Fuerzas Armadas, Artículo 45, indica “A la Presidenta o
Presidente de la República le corresponde, en exclusiva, el empleo y la
asignación de edecanes afectos a su servicio, si lo estimare oportuno, quien
determinará sus funciones y el tiempo, de permanencia en el cargo, que no
podrá exceder de dos años”;
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 261 de 31 de octubre de 1952, se reformó el
“Orgánico General del Ejército en Tiempo de Paz” añadiendo la Escolta
Presidencial a la Subsección de Edecanes, la cual era dependiente de la
Subsecretaría del Ministerio de Defensa Nacional, creando la Escolta
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Presidencial;
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 2485 publicado en el Registro Oficial Suplemento
Nro. 622 de 30 de enero de 1995, se aprobó el Organigrama de la Casa
Militar y dispuso que el Grupo Escolta Presidencial y los Escuadrones de
Seguridad ejerzan sus actividades específicas bajo el mando único del Jefe
de la Casa Militar. Adicionalmente, dispuso que el Grupo Escolta
Presidencial asuma la responsabilidad de la seguridad física de todo el
Complejo de Carondelet y que la seguridad
personal de los señores
Presidente y Vicepresidente de la República estén a cargo y responsabilidad
de las Fuerzas Armadas por medio de los Escuadrones de Seguridad
Presidencial y Seguridad Vicepresidencial;
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 131, publicado en el Registro Oficial Nro. 82 de 22
de mayo del 2000, se sustituyó el Art. 3 del Decreto Nro. 2485, disponiendo
que la seguridad personal de los señores Presidente y Vicepresidente de la
República y sus familiares íntimos estén a cargo y responsabilidad de las
Fuerzas Armadas;
Que, a través del Acuerdo Nro. 2 publicado en el Registro Oficial Nro. 262 de 01
de marzo de 2004, se acordó que la Casa Militar Presidencial (CMP)
dependa de la Secretaría General de la Presidencia de la República;
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 1565 de 07 de abril de 2004, publicado en el
Registro Oficial Nro. 322 de 27 de abril de 2004, establece: “Artículo primero.
- Ampliase el contenido del Art. 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 2485, de 27 de
enero de 1995 en el sentido que la s
eguridad personal de los señores
Secretario General de la Administración Pública y Secretario General de la
Presidencia de la República, estará a cargo y responsabilidad de las Fuerzas
Armadas”;
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 418, emitido el 8 de julio de 2010, con el cual el
Presidente de la República dispuso la fusionar a la Casa Militar Presidencial
y el Escuadrón de Transporte Aéreo Presidencial;
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 4, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro.
14, de 13 de junio de 2013, se reforma el Art. 3 del Decreto Ejecutivo Nro.
418, de 08 de julio de 2010, se incrementa el literal l) que indica:
“Proporcionar de ser necesario protección y seguridad a los ex Presidentes
y Vicepresidentes de la República, por períodos de un año y seis meses
respectivamente, los mismos que se podrán acortar o extender en función
del informe de riesgos que se elaborará para el efecto”;
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 96, publicado en el Registro Oficial Suplemento
Nro. 83 de 18 de septiembre de 2013 se cambió la denominación del Grupo
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de Transporte Aéreo Presidencial por el Grupo de Transporte Aéreo Especial
de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (GTAE)-, adscribiéndolo a la FAE; en tal
virtud, dejó de conformar el Servicio de Protección Presidencial (SPP);
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 1369, de 03 de mayo de 2017, se reforma el
apartado l) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo Nro. 418 de 8 de julio de 2010
de la siguiente manera: l) “Proporcionar de ser necesario protección y
seguridad a los ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la República, a sus
cónyuges e hijos, por períodos de un año y seis meses respectivamente, los
plazos que se podrán acortar o extender sobre la base del informe de riesgos
que obligatoriamente se elaborará para el efecto”;
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 395 de 15 de mayo de 2018, en las Disposición
General Segunda, indica: “ A partir de la promulgación del presente
Decreto Ejecutivo, el Grupo de Transporte Aéreo Especial (GTAE) deja
de ser adscrito a la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) y pasa a formar
parte de la estructura del Servicio de Protección Presidencial. La Fuerza
Aérea Ecuatoriana mantendrá el control operativo y logístico del GTAE, a
través de las entidades técnicas y especializadas correspondientes”;
Que, en la Disposición Reformatoria Tercera, del Decreto Ejecutivo anteriormente
citado indica: “Sustitúyase el literal f) del artículo 3 del Decreto Ejecutivo No.
418, publicado en el Registro Oficial Nro. 243 de 26 de julio de 2010 por el
siguiente: “f) Elaborar y presentar a la Secretaría General de la Presidencia
de la República, para su aprobación y trámite pertinente, el Estatuto
Orgánico del Servicio de Protección Presidencial”;
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 496 de 31 de agosto de 2018, Art. 2, señala. - “El
Servicio de Protección Presidencial de la Presidencia (SPP), asumirá todas
las atribuciones y responsabilidades que venía desarrollando la Unidad de
Gestión de Seguridad Interna de la Presidencia de la República UGSI”;
Que, el Decreto Ejecutivo Nro. 713 emitido el 11 el abril de 2019 Art. 1, señala:
“Cambiar la denominación del Servicio de Protección Presidencial por Casa
Militar Presidencial”;
Que, mediante el Oficio Nro. SENPLADES-SCI-2013-0057-OF, de 29 de mayo del
2013, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades),
estableció que el Servicio de Protección Presidencial (SPP), no requiere
contar con Matriz de Competencias y Modelo de Gestión;
Que, con el Oficio Nro. SENPLADES-SDC-2016-0021-OF, de 26 de febrero de
2016, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (Senplades),
reitera el pronunciamiento, con respecto a que el Servicio de Protección
Presidencial (SPP), no necesita elaborar Matriz de Competencias, previo a

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