Ordenanzas Municipales. Cantón Cañar: Sustitutiva que reglamenta y determina la recaudación de tasas por servicios técnicos y administrativos que el DADICC presta a los usuarios
Número de Boletín | 945-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 9 de Abril de 2013 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL DEL CANTÓN CAÑAR
Considerando:
Que, el Art. 35 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará protección especial a las personas en condición de doble vulnerabilidad;
Que, el Art. 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, al referirse a la autonomía financiera de los gobiernos autónomos descentralizados, establece la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución y la ley;
Que, el Art. 249 del COOTAD, menciona que, no se aprobará el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificación y ejecución de programas sociales para la atención a grupos de atención prioritaria;
Que, el Art. 57, literal bb) del COOTAD, dentro de las atribuciones del Concejo Municipal, establece, instituir el sistema cantonal de protección integral para los grupos de atención prioritaria;
Que, el Art. 568, literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, faculta que mediante ordenanza se regule la tasa por servicios administrativos;
Que, es necesario actualizar las tasas por servicios técnicos y administrativos, considerando los costos reales de la prestación de estos servicios;
Que, el Art. 8 del Código Tributario, confiere a las municipalidades la facultad reglamentaria; y,
En uso de las atribuciones del Concejo Municipal establecidas en los literales a) y c) del Art. 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
Expide:
La siguiente: ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGLAMENTA Y DETERMINA LA
RECAUDACIÓN DE TASAS POR SERVICIOS
TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS QUE EL
GADICC PRESTA A LOS USUARIOS
OBJETO Y SUJETOS DE LA TASA
DEL OBJETO DE LA TASA POR SERVICIOS
TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS
El objeto de la tasa por servicios técnicos y administrativos, es la prestación de dichos servicios por parte del Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón Cañar - GADICC a la ciudadanía.
DE LOS SUJETOS DE LA MATERIA IMPONIBLE
POR SERVICIOS TÉCNICOS Y
ADMINISTRATIVOS
El sujeto activo de la tasa producto de la prestación de servicios técnicos y administrativos, es el Gobierno Autónomo Descentralizado Intercultural del Cantón Cañar - GADICC, tasa que la recaudará y administrará a través de la Tesorería Municipal.
Los sujetos pasivos y que deben sufragar la tasa producto de la prestación de servicios técnicos y administrativos establecidos en ésta ordenanza, son todas las personas naturales o jurídicas que soliciten servicios técnicos o administrativos al GADICC.
MATERIA IMPONIBLE
Son materia imponible de la tasa los servicios municipales referidos en este artículo, por lo que pagarán los valores dispuestos a continuación:
Papel para solicitud valor 1.00 USD;
Certificado para transferencia de dominio 1.00 USD;
Solicitud de Avalúo y re avalúo de predios urbanos y rústicos, 1.00 USD;
Cambio o rectificación de datos en la ficha catastral, 1.00 USD;
Certificación de que los planos urbanísticos están aprobados, 1.00 USD;
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