Cantón Cañar: Que viabiliza la disolución, liquidación y extinción de acción social municipal
Fecha de disposición | 16 Junio 2014 |
Fecha de publicación | 03 Julio 2014 |
Número de Gaceta | 281-Primer Suplemento |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO INTERCULTURAL DEL CANTÓN CAÑAR
Considerando:
Que, La Constitución de la República, en el artículo 227, establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 5, inciso segundo manifiesta que la autonomía política es la capacidad de cada gobierno autónomo descentralizado para impulsar procesos y formas de desarrollo acordes a la historia, cultura y características propias de la circunscripción territorial, se expresa en el pleno ejercicio de las facultades normativas y ejecutivas sobre las competencias de su responsabilidad;
Que, el artículo 7 del COOTAD, establece la facultad normativa de los Concejos Municipales para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial;
Que, la disposición general octava del COOTAD manifiesta que los Patronatos Municipales se conservarán como instituciones de derecho público, regidas e integradas por las políticas sociales de cada gobierno;
Que, de conformidad con la atribución conferida en el artículo 120 de la Constitución de la República del Ecuador, se expidió la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que en su Artículo 62, sustituye la Disposición General Octava del COOTAD;
Que, el artículo 62 de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece que en el plazo de un año contado desde la fecha de publicación de esta ley, los patronatos pertenecientes a los gobiernos autónomos descentralizados provinciales, metropolitanos y municipales deberán extinguirse;
Que, para tal efecto, los patronatos deberán transferir a título gratuito todo su patrimonio a los gobiernos autónomos descentralizados correspondientes;
Que, el personal que se encuentre prestando sus servicios en los patronatos, lo continuará haciendo en el gobierno autónomo descentralizado respectivo;
Que, los gobiernos autónomos descentralizados afectados por esta disposición, destinarán el presupuesto que les...
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