Resoluciones SBS-INJ-DNJ-SN-2014-712. Califícanse a varias personas que puedan desempeñarse como auditores internos y peritos avaluadores: Ingeniero Patricio Javier Álvarez Monteros

Número de Boletín339
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos y Seguros
Fecha de la disposición18 de Agosto de 2014

Eduardo Seminario Montalvo

INTENDENTE NACIONAL JURIDICO

Considerando:

Que según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del auditor interno;

Que en el título XXI "De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros", del libro I "Normas generales para la aplicación de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el capítulo II "Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros";

Que mediante resolución No. SBS-INJ-2007-639 de 24 de julio del 2007, el ingeniero Patricio Javier Álvarez Monteros fue calificado para ejercer las funciones de auditor interno;

Que el artículo 5, del citado capítulo II "Normas para la calificación de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros", dispone que quedará sin efecto la resolución de calificación del auditor interno que haya permanecido sin actividad por un período de dos o más años;

Que el ingeniero Patricio Javier Álvarez Monteros, no ha laborado como auditor interno, por más de dos años;

Que el ingeniero Patricio Javier Álvarez Monteros, ha presentado la solicitud y documentación respectiva para su calificación como auditor interno, quien reúne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

Que el ingeniero Patricio Javier Álvarez Monteros, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Que con base...

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