Acuerdo 013-MCCTH-2012 - Califícase como emblemático el Proyecto 'Creación de la Universidad Regional Amazónica URA'

Número de Boletín856
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Coordinación de Conocimiento y Talento Humano
Fecha de la disposición28 de Junio de 2012

EL MINISTRO COORDINADOR DE

CONOCIMIENTO Y TALENTO HUMANO

Considerando:

Que el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador determina que son deberes primordiales del Estado: "1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación (...)";

Que el numeral 1 del artículo 154 ibídem, dispone que: "A las ministras y ministros de Estado además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde: 1.- Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y sus resoluciones administrativas que requiera su gestión (...)";

Que la Carta Magna en su artículo 226 establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.";

Que el artículo 350 de la referida norma suprema establece que: "El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.";

Que el artículo 351 de la norma ibídem señala que: "El sistema de educación superior estará articulado al sistema nacional de educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los mecanismos de coordinación del sistema de educación superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá por los principios de autonomía responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación para la producción del pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal y producción científica tecnológica global.";

Que el artículo 352 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que: "El sistema de educación superior estará...

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