Acuerdos 1289. Acuerdo 1289 - Califíquese como emblemático al Proyecto “Implementación de dispositivos de geo posicionamiento electrónico en el Sistema de Ejecución de Penas que dispone el Código Orgánico Integral Penal”

Número de Boletín866
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
Fecha de la disposición10 de Agosto de 2016

Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha

MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS

Y CULTOS

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";

Que el artículo 227 ibídem dispone: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";

Que el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, como objetivo No. 6 señala: "Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos";

Que el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 522, numeral 4 establece: "La o el juzgador podrá imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada y se aplicará de forma prioritaria a la privación de libertad: (...) 4. Dispositivo de vigilancia electrónica. (...) La o el juzgador, en los casos de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, podrá ordenar, además, el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica.";

Que el Código ibídem, en su artículo 525 señala: "El control del arresto domiciliario estará a cargo de la o del juzgador, quien puede verificar su cumplimiento a través de la Policía Nacional o por cualquier otro medio que establezca. La persona procesada, no estará necesariamente sometida a vigilancia policial permanente; esta podrá ser reemplazada por vigilancia policial periódica y obligatoriamente deberá disponer del uso de vigilancia electrónica";

Que el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 537, determina: "Sin perjuicio de la pena con la que se sancione la infracción, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, en los siguientes casos: 1. Cuando la procesada es una mujer embarazada y se encuentre hasta en los noventa días posteriores al parto. En los casos de que la hija o hijo nazca con enfermedades que requieren cuidados especiales de la madre, podrá extenderse hasta un máximo de noventa días más. 2. Cuando la persona procesada es mayor de sesenta y cinco años de edad. 3. Cuando la persona procesada presente una enfermedad incurable en etapa terminal, una discapacidad severa o una enfermedad catastrófica, de alta complejidad, rara o huérfana que no...

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