Acuerdos 1289. Acuerdo 1289 - Califíquese como emblemático al Proyecto “Implementación de dispositivos de geo posicionamiento electrónico en el Sistema de Ejecución de Penas que dispone el Código Orgánico Integral Penal”
Número de Boletín | 866 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos |
Fecha de la disposición | 10 de Agosto de 2016 |
Dra. Ledy Andrea Zúñiga Rocha
MINISTRA DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS
Y CULTOS
Considerando:
Que el numeral 1 del artículo 154, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución";
Que el artículo 227 ibídem dispone: "La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación";
Que el Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017, como objetivo No. 6 señala: "Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos";
Que el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 522, numeral 4 establece: "La o el juzgador podrá imponer una o varias de las siguientes medidas cautelares para asegurar la presencia de la persona procesada y se aplicará de forma prioritaria a la privación de libertad: (...) 4. Dispositivo de vigilancia electrónica. (...) La o el juzgador, en los casos de los numerales 1, 2 y 3 de este artículo, podrá ordenar, además, el uso de un dispositivo de vigilancia electrónica.";
Que el Código ibídem, en su artículo 525 señala: "El control del arresto domiciliario estará a cargo de la o del juzgador, quien puede verificar su cumplimiento a través de la Policía Nacional o por cualquier otro medio que establezca. La persona procesada, no estará necesariamente sometida a vigilancia policial permanente; esta podrá ser reemplazada por vigilancia policial periódica y obligatoriamente deberá disponer del uso de vigilancia electrónica";
Que el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 537, determina: "Sin perjuicio de la pena con la que se sancione la infracción, la prisión preventiva podrá ser sustituida por el arresto domiciliario y el uso del dispositivo de vigilancia electrónica, en los siguientes casos: 1. Cuando la procesada es una mujer embarazada y se encuentre hasta en los noventa días posteriores al parto. En los casos de que la hija o hijo nazca con enfermedades que requieren cuidados especiales de la madre, podrá extenderse hasta un máximo de noventa días más. 2. Cuando la persona procesada es mayor de sesenta y cinco años de edad. 3. Cuando la persona procesada presente una enfermedad incurable en etapa terminal, una discapacidad severa o una enfermedad catastrófica, de alta complejidad, rara o huérfana que no...
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