Resolución SB-DTL-2017-205 - Califíquese a la ingeniera civil María Gabriela Heredia Hidalgo, perito valuador de bienes inmuebles

Número de Boletín985
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
34 – Lunes 17 de abril de 2017 Registro Of‌i cial Nº 985
participación pública o estatal, para lo cual requerirá que
el Estado Ecuatoriano, sus instituciones o la EPV hayan
suscrito convenios de acuerdo o cooperación, memorandos
o cartas de intención o entendimiento, ratif‌i cados por los
organismos competentes y que se encuentren en plena
vigencia.
Para el caso de suscripción de asociaciones, consorcios
o alianzas estratégicas con otras entidades o empresas
públicas o subsidiarias de éstas, nacionales o de países
que integran la comunidad internacional, o con empresas
privadas compañías cuyo capital se encuentre integrado
mayoritariamente con participación pública o estatal, no
se requerirá de concurso público. No obstante se deberá
cumplir con el procedimiento establecido en los artículos
del presente instrumento que sean aplicables y se deberá
contar con el informe favorable de la comisión designada
para el procedimiento previo la suscripción de contrato de
asociación, consorcio o alianza estratégica.
Las alianzas o modelos asociativos que se suscriban en el
marco del presente artículo, podrán ser de iniciativa de la
EPV o del aliado. En cada caso deberá cumplirse con lo
establecido en los capítulos II y III del presente instructivo
respectivamente en lo que le sea aplicable.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera: Inhabilidades.- No podrán participar ningún
Concurso Público organizado por la EPV, directa
o indirectamente, las personas que incurran en las
inhabilidades generales y especiales, previstas en los
de Contratación Pública, y 110 y 111 de su Reglamento
General. Estas inhabilidades se incorporan a este Pliego
por referencia.
Ningún Oferente podrá participar en el mismo Concurso,
directa o indirectamente, con más de una Oferta.
No podrán participar en el mismo Concurso, por separado,
quienes se encuentre vinculados o relacionados, directa o
indirectamente, sea por la propiedad del capital social, la
administración y, en general, cualquier forma en la que se
manif‌i este control societario o una inf‌l uencia signif‌i cativa
en la gestión.
No podrán participar en el Concurso quienes hubieren
contado para la preparación de su Oferta con asesores
técnicos, económicos, jurídicos o cualquier otro, que
hubiesen intervenido en el Proyecto o la preparación de
este Pliego, o bien, que hubiesen prestado servicios para
terceros que hayan intervenido en asuntos relacionados
con el Proyecto o este Pliego.
No podrán participar en el Concurso las personas jurídicas
que tengan domicilio en un paraíso f‌i scal, según las
calif‌i caciones determinadas por el Servicio de Rentas
Internas y, en general, quienes estén impedidos de
habilitarse como proveedores del Estado en el Registro
Único de Proveedores (RUP), de conformidad con el
Régimen Jurídico Aplicable.
Segunda.- Todos los procedimientos que han sido iniciados
previa la fecha de suscripción del presente instructivo, se
regirán a la normativa vigente a la fecha de su inicio, con
excepción de los procesos, en los que no se haya suscrito el
respectivo contrato de alianza estratégica o CAE, en cuyo
caso la Gerencia General podrá autorizar la aplicación de
la norma más benef‌i ciosa para la ejecución del proyecto,
siempre y cuando se precautele el interés institucional,
para lo cual se deberá contar con los informes de sustento
necesarios, emitidos por las diferentes Gerencias, con la
motivación adecuada, previo requerimiento de la Gerencia
General.
Tercera.- Encárguese a las Gerencias institucionales de la
EPV de la ejecución del presente Instructivo en el ámbito
de sus competencias.
Disposición Final.- El Instructivo, entrará en vigencia a
partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial y deroga todas las resoluciones que la
Gerencia General ha emitido en lo que se contrapongan al
presente documento.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito
Metropolitano, a 16 de enero de 2017.
f.) Montserrat Benedito Benet, Gerente General, Empresa
Pública Nacional de Hábitat y Vivienda.
EMPRESA PÚBLICA DE VIVIENDA.- Fiel copia del
original.- FEcha: 15/03/17.- Firma: Ilegible.
No. SB-DTL-2017-205
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
Gabriel Solís Vinueza
DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES
Considerando:
Que la ingeniera civil María Gabriela Heredia Hidalgo, ha
solicitado a la Superintendencia de Bancos la calif‌i cación
como perito valuador de bienes inmuebles;
Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico
Monetario y Financiero, publicado en el Segundo
Suplemento del Registro Of‌i cial No. 332 de 12 de
septiembre del 2014, establece dentro de las funciones
otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calif‌i cación
de los peritos valuadores;
Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico
Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones
que constan en la Codif‌i cación de Resoluciones de la

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