Resolución CIPZEDE-02-2017 - Califíquese como operador tecnológico de la ZEDE YACHAY a las siguientes compañías: Sistemas-Athos Ecuador S. A
Fecha de disposición | 30 Marzo 2017 |
Fecha de publicación | 30 Marzo 2017 |
Número de registro | CIPZEDE-02-2017 |
Número de Gaceta | 974 |
Jueves 30 de marzo de 2017 – 7Registro Ofi cial Nº 974
Que, el 4 de enero de 2017 se realizó la Primera Sesión
del Comité Permanente de califi cación y autorización de
administradores y operadores de ZEDE y Zonas Francas
existentes, convocado mediante Ofi cio No. MIPRO-SDTI-
2017-0001-OF, en la cual el pleno conoció el contenido
íntegro de los Informes Nro. MIPRO-DPNDTI-2016-015 y
ZEDETEC-FOR-OPER-01-02, sobre la base de los cuales
se recomendó aprobar la solicitud de operador de ZEDE
presentada por la empresa INSUMOS E INSTRUMENTOS
MÉDICOS ECOLABLATINA CÍA. LTDA.;
En ejercicio de las facultades delegadas al Comité
Permanente de califi cación y autorización de administradores
y operadores de ZEDE y Zonas Francas existentes, habiendo
verifi cado que INSUMOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS
ECOLABLATINA CÍA. LTDA. cumple los requisitos
esenciales necesarios para ser califi cado como operador
de ZEDE y habiéndose considerado la conveniencia para
el interés nacional, así como su convergencia con el Plan
Nacional de Desarrollo y las políticas públicas,
Resuelve:
Art. 1.- Aprobar la solicitud de la compañía INSUMOS
E INSTRUMENTOS MÉDICOS ECOLABLATINA CÍA.
LTDA. y, por tanto, califi carla como operador tecnológico
de la ZEDE YACHAY.
Art. 2.- Los derechos y obligaciones como operador de
ZEDE de tipo tecnológico serán efectivos una vez que la
compañía INSUMOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS
ECOLABLATINA CÍA. LTDA. subsane las observaciones
de forma que constan en los Informes Nro. MIPRO-
DPNDTI-2016-015 y ZEDETEC-FOR-OPER-01-02.
Art. 3.- En el caso de que la compañía INSUMOS E
INSTRUMENTOS MÉDICOS ECOLABLATINA CÍA.
LTDA. no subsane las observaciones de forma que constan
en los Informes Nro. MIPRO-DPNDTI-2016-015 y
ZEDETEC-FOR-OPER-01-02, en un término de 60 días
contados a partir de la notifi cación de esta Resolución,
la solicitud como operador tecnológico se entenderá
rechazada.
Art. 4.- Requerir al Secretario de la Primera Sesión
del Comité Permanente de califi cación y autorización
de administradores y operadores de ZEDE y Zonas
Francas existentes, de fecha 4 de enero de 2017,
notifi car a INSUMOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS
ECOLABLATINA CÍA LTDA. con esta resolución dentro
del plazo establecido para el efecto en el Manual.
Art. 5.- Remitir esta resolución al Registro Ofi cial para su
publicación.
Dado, en Quito, a 04 días de enero de 2017.
f.) Mgs. Gina Estefanía Sánchez Bardellini, Coordinadora
General de Atención al Inversionista (E), Ministerio
Coordinador de Producción, Emp leo y Competitividad,
PRESIDENTE.
f.) Econ. Carlos Andrés Henríquez Henríquez, Subsecretario
de Desarrollo Territorial Industrial, Ministerio de Industrias
y Productividad, SECRETARIO.
f.) Ing. Gustavo Eduardo Hinostroza López, Subsecretario
de Transporte Terrestre y Ferroviario, Ministerio de
Transporte y Obras Públicas.
f.) Ing. Freddy Oswaldo Monge Ipiales, Delegado de la
Subsecretaría de Innovación y Transferencia de Tecnología,
Secretaria de Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
No. CIPZEDE-02-2017
MINISTERIO COORDINADOR DE PRODUCCIÓN,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD
Considerando:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el
artículo 284, señala los objetivos de la política económica,
entre los cuales se encuentra: incentivar la producción
nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la
acumulación del conocimiento científi co y tecnológico y la
inserción estratégica en la economía;
Que, bajo la expedición del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones (COPCI), se crean las
Zonas Especiales de Desarrollo Económico (ZEDE), como
destinos aduaneros establecidos en espacios delimitados del
territorio nacional para que se asienten nuevas inversiones
con los incentivos que se detallan en el mismo cuerpo
normativo;
Que, el artículo 39, literal c) del Código Orgánico de
la Producción, Comercio e Inversiones determina que
corresponde al Consejo Sectorial de la Producción autorizar
y califi car a los administradores y operadores de las Zonas
Especiales de Desarrollo Económico;
Que, en la Quinta sesión ordinaria del Consejo Sectorial
de la Producción, de fecha 7 de noviembre del 2012, el
Consejo Sectorial de la Producción resolvió aprobar el
Manual de Procedimientos Operativos y de Control para el
Establecimiento y Funcionamiento de Zonas Especiales de
Desarrollo Económico de Tipo Tecnológico;
Que, al requerirse califi cación como operador de tipo
tecnológico es necesario cumplir con lo establecido en
el Título II, Capítulo I del “Manual de procedimientos
operativos y de control para el establecimiento y
funcionamiento de Zonas Especiales de Desarrollo
Económico de tipo tecnológico”;
Que, el artículo 3, numeral 14 del Reglamento a la
Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo,
de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de
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