Acuerdos SNPD-020-2016. Califíquese Al Proyecto 'Consolidación de la Preinversión en el ciclo de la Inversión Pública para el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Buen Vivir', como Proyecto Emblemático

Número de Boletín784
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría Nacional de Planificacióny Desarrollo
Fecha de la disposición13 de Abril de 2016

Sandra Naranjo Bautista

SECRETARIA NACIONAL

DE PLANIFICACIÓN Y DESARROLLO

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: ·Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución·;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, dispone lo siguiente: ·La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación·;

Que, el artículo 279 de la Constitución de la República del Ecuador, manda que: ·El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana y tendrá una secretaría técnica que lo coordinará. Este consejo tendrá por objeto dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo (…)·;

Que, los numerales 3 y 4 del artículo 26, del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, respecto de las atribuciones de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, disponen que: ·La Secretaría Técnica del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa será ejercida por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo.- Para efecto de la coordinación del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo tendrá las siguientes atribuciones: (…) 3. Integrar y coordinar la planificación nacional con la planificación sectorial y territorial descentralizada; 4. Propiciar la coherencia de las políticas públicas nacionales, de sus mecanismos de implementación y de la inversión pública del gobierno central con el Plan Nacional de Desarrollo (…)·;

Que, el artículo 60 del mismo Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece que: ·Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código (…)·;

Que, el artículo 127 de la Ley Orgánica del Servicio Público, respecto del encargo de un puesto vacante, determina que: ·El encargo de un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el ejercicio de un puesto directivo ubicado o no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR