Resoluciones SB-DTL-2016-222. Califíquese a las siguientes personas para que se desempeñen como peritos valuadores de bienes inmuebles: Ingeniero civil Diego Callejas Naranjo.

Número de Boletín748
SecciónResoluciones
EmisorSuperintendencia de Bancos
Fecha de la disposición31 de Marzo de 2016

Gabriel Solís Vinueza

DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

Considerando:

Que el ingeniero civil Diego Callejas Naranjo, mediante comunicaciones de 17 y 28 de marzo de 2016, ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificación como perito valuador de bienes inmuebles, en las instituciones que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24, del artículo 62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 332 de 12 de septiembre del 2014, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificación de los peritos valuadores;

Que la primera disposición transitoria del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que las resoluciones que constan en la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, mantendrán su vigencia en todo lo que no se oponga a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, hasta que la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resuelva lo que corresponda, según el caso;

Que el artículo 4, del capítulo IV "Normas para la calificación y registro de peritos avaluadores", del título XXI "De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de Bancos y Seguros", del libro I "Normas generales para las Instituciones del Sistema Financiero" de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, establece los requisitos para la calificación de los peritos valuadores;

Que mediante memorando Nro. SB-DTL-2016-0262-M de 31 de marzo del 2016, se señala que el ingeniero civil Diego Callejas Naranjo, cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR