Cantón Calvas: Segunda reforma a la Ordenanza para regular la jornada de trabajo y remuneración de los concejales y/o concejalas que integran el Órgano Legislativo
Número de Boletín | 102-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 20 de Septiembre de 2013 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS
Considerando:
Que, con fecha veinte de diciembre del año dos mil diez, se aprobó la ordenanza para regular la jornada de trabajo y remuneración de los concejales y/o concejalas del cantón Calvas.
Que, con fecha veintinueve de marzo del año dos mil once, se aprobó la reforma a la ordenanza para regular la jornada de trabajo y remuneración de los concejales y/o concejalas que integran el órgano legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Calvas.
Que, el artículo 358 inciso primero del COOTAD, dispone que la remuneración mensual de los miembros de los órganos legislativos, en ningún caso será superior al cincuenta por ciento (50%) de la remuneración del ejecutivo del respectivo nivel de gobierno, y se deberá considerar irrestrictamente la disponibilidad de recursos.
Que, el artículo 4 inciso primero de la Ley Orgánica del Servicio Público, determina: ".....Serán servidoras y servidores públicos todas las personas, que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público...."
Que, es atribución del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Calvas, el ejercicio de la facultad normativa en el ámbito de sus competencias, a través de la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.
En uso de sus facultades y atribuciones legales,
Expide:
LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA PARA REGULAR LA JORNADA DE TRABAJO Y REMUNERACION DE LOS CONCEJALES Y/O CONCEJALAS QUE INTEGRAN EL ORGANO LEGISLATIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS.
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