Ordenanzas Municipales. Cantón Calvas: Que reglamenta la determinación, recaudación y cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales
Número de Boletín | 904 |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 31 de Enero de 2013 |
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS
Considerando:
Que, el artículo 57, literal b) del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, que trata de las atribuciones del Concejo Municipal, dispone: ".....Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor......."
Que, el inciso cuarto del artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD, determina: ".....La aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria......"
Que, el artículo 491 literal i) del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, determina como uno de los impuestos municipales: "......El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales......"
Que, el inciso primero del artículo 492 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, preceptúa: ".......Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentaran por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos...."
Que, el inciso primero del artículo 553 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, prevé: ".......Son sujetos pasivos del impuesto del
1.5 por mil sobre los activos totales, las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento........"
Que, el gobierno autónomo descentralizado del Cantón Calvas, debe fortalecer su capacidad fiscal a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral del cantón.
En ejercicio de la facultad de competencia que le confiere los artículos 240 y 264, numeral 14 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA
DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO
DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS
ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN CALVAS,
PROVINCIA DE LOJA
OBJETO DEL IMPUESTO Y HECHO GENERADOR.- La realización habitual o permanente de actividades económicas, dentro de la jurisdicción cantonal del Cantón Calvas, ejercidas por las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y negocios individuales, nacionales o extranjeras, que estén obligadas a llevar contabilidad de conformidad a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba