Ordenanzas Municipales. Cantón Calvas: Que reglamenta la determinación, recaudación y cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

Número de Boletín904
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición31 de Enero de 2013

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN CALVAS

Considerando:

Que, el artículo 57, literal b) del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, que trata de las atribuciones del Concejo Municipal, dispone: ".....Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor......."

Que, el inciso cuarto del artículo 172 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, COOTAD, determina: ".....La aplicación tributaria se guiará por los principios de generalidad, progresividad, eficiencia, simplicidad administrativa, irretroactividad, transparencia y suficiencia recaudatoria......"

Que, el artículo 491 literal i) del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, determina como uno de los impuestos municipales: "......El impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales......"

Que, el inciso primero del artículo 492 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, preceptúa: ".......Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentaran por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos...."

Que, el inciso primero del artículo 553 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, prevé: ".......Son sujetos pasivos del impuesto del

1.5 por mil sobre los activos totales, las personas naturales, jurídicas, sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la respectiva jurisdicción municipal, que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su Reglamento........"

Que, el gobierno autónomo descentralizado del Cantón Calvas, debe fortalecer su capacidad fiscal a fin de disponer de mayores recursos económicos para la ejecución de obras y prestación de servicios públicos que promuevan el desarrollo integral del cantón.

En ejercicio de la facultad de competencia que le confiere los artículos 240 y 264, numeral 14 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 letra a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGLAMENTA LA

DETERMINACIÓN, RECAUDACIÓN Y COBRO

DEL IMPUESTO DEL 1.5 POR MIL SOBRE LOS

ACTIVOS TOTALES EN EL CANTÓN CALVAS,

PROVINCIA DE LOJA

Art. 1

OBJETO DEL IMPUESTO Y HECHO GENERADOR.- La realización habitual o permanente de actividades económicas, dentro de la jurisdicción cantonal del Cantón Calvas, ejercidas por las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho y negocios individuales, nacionales o extranjeras, que estén obligadas a llevar contabilidad de conformidad a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR