Ordenanzas Municipales. Camilo Ponce Enríquez: Que Regula El Proceso De Legalización De Bienes Mostrencos Ubicados En El Área Urbana, Zonas De Expansión Urbana, Cabeceras Parroquiales Y Centros Poblados

Número de Boletín5
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
28 – Jueves 1º de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 5
Art. 2.- La presente resolución entrará en vigencia a partir
de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el
Registro Of‌i cial.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 09 de enero de 2017.
Cúmplase y publíquese.
f.) Msc. Héctor Rodríguez Chávez, Gerente General,
Empresa Pública “YACHAY E.P.”.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE CAMILO
PONCE ENRÍQUEZ
Considerando:
dispone: “Las personas tienen derecho a un hábitat seguro
y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con
independencia de su situación social y económica.”;
Que, el Artículo 66, numeral 26, ibídem, prescribe: “Se
reconoce y garantizará a las personas: 26. El derecho
a la propiedad en todas sus formas, con función y
responsabilidad social y ambiental. El derecho al acceso a
la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas
públicas, entre otras medidas.”;
señala: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que
les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el
deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución.”;
Que, el primer inciso del Artículo 238, ibídem, establece:
Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de
autonomía política, administrativa y f‌i nanciera, y se regirán
por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad
interterritorial, integración y participación ciudadana.
En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la
secesión del territorio nacional.”;
Que, el primer inciso del Artículo 240 de la Constitución
de la República, determina: “Los gobiernos autónomos
descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el
ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades
reglamentarias.”;
Que, el Artículo 264, numeral 2, ibídem, dispone: “Los
gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias
exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 2.
Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el
cantón.”;
prescribe: “El Estado reconoce y garantiza el derecho a
la propiedad en sus formas pública, privada, comunitaria,
estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberá
cumplir su función social y ambiental.”;
Que, el primer inciso del Artículo 375, ibídem, señala: “El
Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el
derecho al hábitat y a la vivienda digna (…)”;
Que, el Artículo 605 del Código Civil, ref‌i ere: “Son bienes
del Estado todas las tierras que, estando situadas dentro de
los límites territoriales, carecen de otro dueño.”;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
establece: “Fines de los gobiernos autónomos
descentralizados.- Dentro de sus respectivas
circunscripciones territoriales son f‌i nes de los gobiernos
autónomos descentralizados: f) La obtención de un hábitat
seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de
su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas
competencias”;
Que, el Artículo 54, literal a), ibídem, determina:
Funciones.- Son funciones del gobierno autónomo
descentralizado municipal las siguientes: a) Promover
el desarrollo sustentable de su circunscripción
territorial cantonal, para garantizar la realización del
buen vivir a través de la implementación de políticas
públicas cantonales, en el marco de sus competencias
constitucionales y legales;”;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
dispone: “Atribuciones del concejo municipal.- Al
concejo municipal le corresponde: a) El ejercicio de la
facultad normativa en las materias de competencia del
gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante
la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y
resoluciones;”;
Que, el Artículo 55, literal b), ibídem, prescribe: “Los
gobiernos autónomos descentralizados municipales
tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio
de otras que determine la ley: b) Ejercer el control sobre el
uso y ocupación del suelo en el cantón;”;
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,
señala: “… Los gobiernos autónomos descentralizados
municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas
sin perjuicio de otras que determine la ley: i) Elaborar y
administrar los catastros inmobiliarios urbanos y rurales;”;
Que, el Artículo 57, literal x), ibídem, establece:
Atribuciones del concejo municipal.- Al concejo municipal
le corresponde: x) Regular y controlar, mediante la
normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el
territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la
materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra;”;
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