Ordenanzas Provinciales. Cañar: De constitución de la Empresa de Construcciones del Cañar EP
Número de Boletín | 338-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Provinciales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 9 de Mayo de 2014 |
EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE LA PROVINCIA DEL CAÑAR
Considerando:
Que, el Art. 315 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que "El Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas.
Las empresas públicas estarán bajo la regulación y el control específico de los organismos pertinentes, de acuerdo con la ley; funcionarán como sociedad de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales."
Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 263 y 275 de la Constitución de la República, corresponde a los gobiernos autónomos provinciales; entre otras competencias, construir y mantener el sistema vial de ámbito provincial, ejecutar obras en cuencas y microcuencas; construir, operar y mantener sistemas de riego y drenaje, así como desarrollar planes y programas de vivienda de interés social en el área rural de la provincia.
Que, el Art. 225 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 5 numeral 2 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas incorpora entre las entidades del sector público a: "4. Las personas jurídicas creadas por acto normativo de los gobiernos autónomos descentralizados para la prestación de servicios públicos."
Que, el Art. 240 de la Constitución de la República del Ecuador, atribuye facultad legislativa a los gobiernos provinciales, en el ámbito de sus competencias y dentro de su jurisdicción, la que se ejerce mediante ordenanzas, conforme prevé el Art. 47 literal a) del COOTAD.
Que, el Art. 47 del COOTAD literal h) establece dentro de las atribuciones del Consejo Provincial: "Aprobar la creación de empresas públicas o la participación en empresas de economía mixta, para la gestión de servicios de su competencia u obras publicas provinciales, según la disposición de la Constitución y la ley. La gestión de los recursos hídricos será exclusivamente pública y comunitaria de acuerdo a las disposiciones constitucionales y legales..."
Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas; publicada en el suplemento del Registro Oficial 48 del 16 de octubre de 2009, en el artículo 1, prevé "Las disposiciones de la presente ley regulan la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión, y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecen los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República". Que, el Art. 3 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, manda: PRINCIPIOS.- Las empresas públicas se rigen por los siguientes principios:
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Contribuir en forma sostenida al desarrollo humano y buen vivir de la población ecuatoriana; 2. Promover el desarrollo sustentable, integral, descentralizado y desconcentrado del Estado, y de las actividades económicas asumidas por éste. 3. Actuar con eficiencia, racionalidad, rentabilidad y control social en la exploración, explotación e industrialización de los recursos naturales renovables y no renovables y en la comercialización de sus productos derivados, preservando el ambiente; 4. Propiciar la obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, continuidad, seguridad, precios equitativos y responsabilidad en la prestación de los servicios públicos; 5. Precautelar que los costos socioambientales se integren a los costos de producción; y, 6. Preservar y controlar la propiedad estatal y la actividad empresarial pública.
Que, el Art. 4 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas prevé que las empresas públicas son entidades que pertenecen al Estado en los términos que establece la Constitución de la República, personas jurídicas de derecho público con patrimonio propio, dotadas de autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión, destinadas a la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales y de bienes públicos, y en general al desarrollo de actividades económicas que corresponden al Estado.
En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y la Ley,
Expide:
La siguiente: "ORDENANZA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA DE CONSTRUCCIONES DEL CAÑAR EP.
CONSTITUCIÓN Y DENOMINACIÓN
De la constitución y naturaleza.- Constituyese la "EMPRESA DE CONSTRUCCIONES DEL CAÑAR EP" del Gobierno Autónomo Descentralizado de la Provincia del Cañar, con personería jurídica de derecho público, con patrimonio propio y autonomía presupuestaria, financiera, económica, administrativa y de gestión; la misma que se regirá por las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Empresas Públicas; el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Ley Orgánica de Planificación y Finanzas Publicas, la presente Ordenanza en particular y, más normas jurídicas aplicables a las empresas de esta naturaleza. Su domicilio es la ciudad de Cañar.
DE LA EMPRESA PÚBLICA
Proporcionar los servicios objeto de su creación;
Celebrar los actos, convenios y contratos públicos, civiles, mercantiles, laborales y de cualquier otra naturaleza que son permitidos por la ley y que directa o indirectamente se relacionen con su objeto.
Generar recursos económicos que permitan financiar las obras públicas de la empresa, en el territorio provincial e implementar mecanismos alternativos para la recuperación de las inversiones.
Mantener una permanente coordinación con el Gobierno Provincial del Cañar, sus autoridades, unidades y dependencias administrativas, las demás empresas provinciales, los gobiernos autónomos descentralizados, el Gobierno Nacional y la comunidad;
Emprender actividades económicas dentro del marco de la Constitución y la Ley.
Prestar todos los servicios antes descritos u otros complementarios, conexos o afines, que pudieren ser considerados de interés público, directamente o a través de asociaciones con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contratos de gestión compartida, alianzas estratégicas, convenios de cooperación interinstitucional con entidades públicas o privadas y otras formas de asociación permitidas por la ley; y,
Adquirir derechos reales o personales, contraer todo tipo de obligaciones y suscribir todo tipo de contratos permitidos por la ley, relacionados con su objeto, así como invertir en el capital de otras empresas, ya sean públicas, privadas o mixtas, mediante la suscripción de capital o la compra o venta de acciones o participaciones.
Las demás actividades que de conformidad con el ordenamiento jurídico aplicable, sean de competencia de la empresa pública.
DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
DE LA EMPRESA
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El Directorio; y,
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La Gerencia General
La Empresa Pública contará con las unidades requeridas para su desarrollo y gestión.
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