Resoluciones 155-2016. Cancélese el registro y prohíbese el funcionamiento de los centros de arbitraje por incumplir lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, y la Resolución No. 309-2015
Número de Boletín | 867-Segundo Suplemento |
Sección | Resoluciones |
Emisor | Consejo de la Judicatura |
Fecha de la disposición | 22 de Septiembre de 2016 |
EL PLENO DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador determina: "El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial...";
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador señala: "El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.";
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador determinan: "Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (...); y 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial...";
Que, el artículo 190 de la Constitución de la República del Ecuador indica: "Se reconoce el arbitraje, la mediación y otros procedimientos alternativos para la solución de confiictos. Estos procedimientos se aplicarán con sujeción a la ley, en materias en las que por su naturaleza se pueda transigir...";
Que, el inciso segundo del artículo 17 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone que el arbitraje, la mediación y otros medios alternativos de solución de confiictos constituyen una forma de servicio público a la colectividad que coadyuvan a la realización de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales;
Que, el artículo 39 de la Ley de Arbitraje y Mediación prescribe: "Para facilitar la aplicación de la presente Ley, las cámaras de la producción, asociaciones, agremiaciones, fundaciones e instituciones sin fines de lucro, podrán organizar centros de arbitraje, mismos que podrán funcionar previo registro en el Consejo de la Judicatura...";
Que, el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: "10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba