Instrumentos 17065/GM/DCI/2015. Instrumento 17065/GM/DCI/2015 - Canje de Notas Ecuador-Italia para prórroga de Acuerdo sobre la Conversión de la Deuda en Proyectos de Desarrollo
Número de Boletín | 682 |
Sección | Instrumentos |
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana |
Fecha de la disposición | 25 de Agosto de 2015 |
Quito, a 25 de agosto de 2015
Al Señor
Gianni Piccato
Embajador de Italia en Ecuador
Ciudad.- Señor Embajador:
Tengo el honor de referirme al Acuerdo sobre la Conversión de la Deuda en Proyectos de Desarrollo entre el Gobierno Italiano y el Gobierno de la República del Ecuador, suscrito en la ciudad de Milán el 22 de marzo de 2013, cuya finalidad es promover la cooperación bilateral, a través del financiamiento de proyectos de reducción de la pobreza así como proyectos orientados al desarrollo sostenible a beneficio de los 50 Cantones y 200 Parroquias con los índices de Necesidades Básicas Insatisfechas más elevados del país.
El Acuerdo de Conversión, de conformidad con lo establecido por el Art. 5, punto 4., y su respectivo Reglamento de Actuación fueron prolongados hasta el 31 de diciembre de 2015, mediante el intercambio de Notas Reversales firmadas en el 2012: N .2227/2012 del 28 de junio 2012 y N .5508/2012 del 16 de julio del mismo año.
En vista de la caducidad del periodo de validez del Acuerdo de Conversión y considerando que en el Fondo Italo-Ecuatoriano existe la necesidad de concluir adecuadamente los Proyectos de la IV Convocatoria, que contempla la sostenibilidad de los mismos y el sucesivo cierre jurídico del fondo, se propone enmendar en la siguiente forma el numeral 5.2 del Artículo 5 del Acuerdo ibídem:
"El Acuerdo de Conversión y su respectivo Reglamento de Actuación, a fin de permitir una adecuada conclusión de todos los Proyectos de la IV Convocatoria del FIE y el cierre jurídico del Fondo, permanecerán en vigor hasta el 30 de abril de 2016".
En razón de lo determinado en el artículo 12 Enmiendas del Reglamento para la Implementación del Convenio de Canje de Deuda por Desarrollo, se propone enmendar el artículo 13 del Reglamento ibídem, como sigue:
"El Reglamento será considerado concluido el 30 de abril de 2016 de conformidad a lo señalado en el Acuerdo de Conversión. Después de este momento, todas las estructuras establecidas para la implementación del Convenio y del Reglamento serán desmanteladas y sus activos serán transferidos al Gobierno del Ecuador, a entidades ejecutoras, a grupos de beneficiarios de proyectos financiados por el Fondo Ítalo -Ecuatoriano, o al nuevo Programa FIE ex Yasuní-ITT, una vez aprobado. El Comité Directivo dará su aval al destino de estos activos según una propuesta técnicamente sustentada desde la Secretaría Técnica. Sobre tales destinaciones se dará comunicación al MAECI/DGCS".
En caso...
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