Acuerdo 4155/GM/DCP/2012 - Acuerdo por canje de Notas Reversales para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) entre la República del Ecuador y la República de Turquía

Número de Boletín732-Primer Suplemento
SecciónAcuerdos
EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Fecha de la disposición 7 de Mayo de 2012

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Quito, a 7 de mayo de 2012

Al señor

Nuri Kaya Bakkalbasi

EMBAJADOR DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA

Ciudad.-

Señor Embajador:

Tengo el alto honor de dirigirme a Vuestra Excelencia para poner en consideración de esa Honorable Embajada, la celebración de un Acuerdo por canje de Notas para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en base a los principios del Derecho Internacional Consuetudinario, especialmente el Principio de Reciprocidad Internacional y los que regulan las relaciones diplomáticas y consulares entre los Estados, consignados en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, publicadas en el Registro Oficial de la República del Ecuador N° 376, de 18 de noviembre de 1964 y en el Registro Oficial N° 472, de 5 de abril de 1965, respectivamente, tomando en cuenta de manera particular las disposiciones establecidas en el Preámbulo de dichos instrumentos internacionales y en los artículos 25, 34 y 47 número 2, letra b) de la Convención de 1961 y en los artículos 28, 49 y 72 número 2, letra b, de la Convención de 1963, las mismas que son vinculantes para el país, en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador.

Al amparo de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente, y ante el pedido expresado mediante Nota N° 17/12, de 18 de abril de 2012, el Gobierno de la República del Ecuador accede a la adopción del presente Acuerdo por canje de Notas Reversales para la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre las compras de carácter oficial realizadas por esa Honorable Misión Diplomática en el mercado local, así como en las compras de carácter particular realizadas en la República del Ecuador por el personal rentado, de nacionalidad extranjera, de esa Honorable Misión Diplomática, al tenor de las siguientes cláusulas:

La República del Ecuador, con sujeción a los fundamentos referidos en el párrafo anterior y la estricta aplicación del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgará la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en todas las compras que con carácter oficial realice en el mercado local esa Honorable Embajada y las Oficinas Consulares rentadas de su país que funcionen en el territorio Ecuatoriano.

Asimismo, el Gobierno de la República del Ecuador, con sujeción a los mismos fundamentos del Derecho Internacional y la estricta aplicación del Principio de Reciprocidad Internacional, otorgará la exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), en todas las compras que con carácter personal realicen en el mercado local los funcionarios diplomáticos y consulares rentados, de nacionalidad turca, de esa Embajada y de sus Oficinas Consulares rentadas acreditadas en el Ecuador.

La exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que se encuentre vigente en el Ecuador operará a través del mecanismo de devolución trimestral, para lo cual esa Honorable Embajada enviará al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, con sendas notas verbales, todas las facturas originales de las compras oficiales o personales...

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