Cantón Centinela del Cóndor: Que expide la Reforma a la Ordenanza regulatoria del funcionamiento de bares, cantinas, karaokes, discotecas, night clubs y centros de diversión nocturna

Número de Boletín91-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición12 de Agosto de 2013

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR

Considerando:

Que, el numeral 8 del Art. 3 de la Constitución de la República del Ecuador dispone, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.

Que, el artículo 46 numeral 5 de la Constitución de la República, establece que el Estado adoptará medidas que prevengan a los adolescentes, niños y niñas, el uso de estupefacientes y psicotrópicos, así como el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.

Que, el Art. 83 numerales 4 y 7 de la Constitución de la República, establecen que es deber de los ecuatorianos y ecuatorianas colaborar con el mantenimiento de la paz y seguridad ciudadana, así como, promover el bien común y anteponer el interés general al particular para que se efectivice el SUMAK KAUSAY.

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República contempla y garantiza la autonomía política, administrativa y financiera de los gobiernos seccionales.

Que, el segundo inciso del artículo 5 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización indica que la autonomía consiste en el derecho y la capacidad efectiva de estos niveles de gobierno para regirse mediante normas propias, en sus respectivas circunscripciones territoriales, bajo su responsabilidad, sin intervención de otro nivel de gobierno y en beneficio de sus habitantes.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el Art. 7 establece en favor de los gobiernos seccionales autónomos su capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial.

Que, el literal p) del Art. 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como una de las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal "Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de actividades económicas, empresariales o profesionales, que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad.".

Que, le compete al Municipio reglamentar todo lo referente al funcionamiento de bares en general, los locales donde se expendan bebidas alcohólicas o de cualquier naturaleza y velar porque sus actividades no perjudiquen los derechos colectivos ni alteren la paz y el orden de la ciudadanía.

En ejercicio de la facultad y competencia que le confieren los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República, en armonía con lo previsto en los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

La siguiente: PRIMERA REFORMA A LA ORDENANZA REGULATORIA DEL FUNCIONAMIENTO DE BARES, CANTINAS, KARAOKES, DISCOTECAS, NIGHT CLUBS Y CENTROS DE DIVERSIÓN NOCTURNA, EN EL CANTÓN CENTINELA DEL CONDOR.

TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES Artículos 1 a 19
CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ÁMBITO OBJETO Y JURISDICCIÓN

Art. 1 Ámbito y Jurisdicción.- La presente ordenanza tiene por objeto regular a todos los establecimientos donde se expendan bebidas alcohólicas, como bares, cantinas, discotecas, karaokes, licoreras, night clubs y centros de diversión nocturnos que realicen sus actividades en la jurisdicción del Cantón Centinela del Cóndor.
Art. 2 Obtención de Permiso.- Los bares, cantinas, discotecas, karaokes, licoreras, night clubs y centros de diversión nocturnos, deberán obtener el respectivo permiso de funcionamiento, diferente a la patente municipal, otorgado por la Comisaría Municipal, mismo que tendrá validez desde el mes de enero hasta el 31 de diciembre de cada año calendario.
Art. 3 Control.- El Comisario Municipal será el responsable directo de llevar el control de las actividades de los establecimientos mencionados en esta ordenanza.
TÍTULO II Artículos 4 a 8

DEL FUNCIONAMIENTO DE

CENTROS DE DIVERSION

CAPÍTULO I Artículos 4 a 8

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO

Art. 4 Requisitos para Permiso.- Los requisitos para obtener el permiso de funcionamiento de estos locales son:
  1. Solicitud dirigida al señor Alcalde.

  2. Foto copia de la cédula de ciudadanía y certificado de votación.

  3. Comprobante de pago de la patente municipal.

  4. Certificado Médico de no tener enfermedades infectocontagiosa del propietario y de los empleados...

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