Ordenanzas Municipales. Cantón 24 de Mayo: Que regula la administración, el funcionamiento y uso de los mercados municipales y ferias libres

Número de Boletín432
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Miércoles 20 de febrero de 2019 – 37Registro Of‌i cial Nº 432
declara y acepta que para la ejecución del contrato,
contará con al menos el 70% de servicios o mano
de obra de residentes de esa Circunscripción, con
excepción de aquellas actividades para las que
no exista personal calif‌i cado o que el bien sea de
imposible manufacturación en esa Circunscripción.”
Art. 3.- Agréguese al f‌i nal de la cláusula quinta “Otras
obligaciones del contratista”, de las condiciones generales
de los contratos de los procedimientos de Subasta Inversa
Electrónica; Menor Cuantía de Obras, Bienes y Servicios;
Cotización de Obras, Bienes y Servicios; y, Licitación de
Obras, Bienes y Servicios; el siguiente texto:
“Si el lugar donde se va a ejecutar la obra o
se destinarán los bienes y servicios objeto de
la contratación pertenece al ámbito territorial
determinado en el artículo 2 de la Ley Orgánica
para la Planif‌i cación Integral de la Circunscripción
Territorial Especial Amazónica, el contratista en
la ejecución del contrato contará con al menos el
70% de servicios o mano de obra de residentes de
esa Circunscripción, con excepción de aquellas
actividades para las que no exista personal calif‌i cado
o que el bien sea de imposible manufacturación en esa
Circunscripción.”
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- A partir del término de treinta (30) días
siguientes a la expedición de la presente Resolución, el
Servicio Nacional de Contratación Pública reformará
las secciones de los pliegos versión SERCOP 2.1 de uso
obligatorio por parte de las entidades contratantes, de
acuerdo a lo contemplado en esta resolución; los cuales,
serán aplicables desde el momento de su publicación en la
página web del SERCOP, sin perjuicio de la ejecución del
resto de actualizaciones que se encuentran en desarrollo.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 29 de
enero de 2019.
Comuníquese y publíquese.
f.) Econ. Silvana Vallejo Páez, Directora General, Servicio
Nacional de Contratación Pública.
Certif‌i co que la presente Resolución fue aprobada y
f‌i rmada el día de hoy 29 de enero de 2019.
f.) Ab. Mauricio Ibarra Robalino, Director de Gestión
Documental y Archivo, Servicio Nacional de Contratación
Pública.
SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN
PÚBLICA.- Esta fotocopia es igual al documento que
reposa en el archivo de esta Institución y al cual me remito
en caso necesario.- Lo certif‌i co.- 29 de enero de 2019.- f.)
Ab. Mauricio Ibarra R., Dirección de Gestión Documental
y Archivo, SERCOP.
EL CONCEJO DEL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTÓN 24 DE MAYO
Considerando:
publicada en el Registro Of‌i cial Nº 449, del 20 de
octubre del año 2008, establece una nueva organización
territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a
los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que
por ley se establezca el sistema nacional de competencias,
los mecanismos de f‌i nanciamiento y la institucionalidad
responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.
Que, la Constitución establece en su Art. 329 que los
jóvenes y los jóvenes tendrán el derecho de ser sujetos
activos en la producción, así como en las labores de auto
sustento, cuidado familiar e iniciativas comunitarias. Se
impulsarán condiciones y oportunidades con este f‌i n.
Para el cumplimiento del derecho al trabajo de las
comunidades, pueblos y nacionalidades, el Estado adoptará
medidas específ‌i cas a f‌i n de eliminar discriminaciones
que los afecten, reconocerá y apoyará sus formas de
organización del trabajo, y garantizará el acceso al empleo
en igualdad de condiciones.
Se reconocerá y protegerá el trabajo autónomo y por
cuenta propia realizado en espacios públicos, permitidos
por la ley y otras regulaciones. Se prohíbe toda forma de
conf‌i scación de sus productos, materiales o herramientas
de trabajo.
Los procesos de selección, contratación y promoción
laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas,
formación, méritos y capacidades. Se prohíbe el uso de
criterios e instrumentos discriminatorios que afecten la
privacidad, la dignidad e integridad de las personas.
Autonomía y Descentralización, publicado en el
Suplemento - Registro Of‌i cial Nº 303, del 19 de octubre
del 2010, determina claramente las fuentes de obligación
tributaria.
su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos
municipales, a crear, modif‌i car o suprimir mediante
ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.
Autonomía y Descentralización (COOTAD) en
sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las
municipalidades.
Que, los artículos 57 literal b) y 58 literal b) del Código
Descentralización (COOTAD), otorga la atribución a los
concejales de presentar proyectos de ordenanzas y a los
municipios la facultad de regular mediante ordenanza, los
tributos municipales, creados expresamente por la ley.
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