Cantón 24 De Mayo: Sustitutiva A La Ordenanza Que Reglamenta La Prestación De Servicios En Los Camales De Las Parroquias Sucre, Noboa Y Bellavista, Por “ordenanza Que Regula La Prestación Del Servicio Del Centro De Faenamientomunicipal, Y La Determinación Y Recaudación De La Tasa Por Servicio”

Fecha de disposición20 Junio 2017
Fecha de publicación20 Junio 2017
Número de Gaceta15
Martes 20 de junio de 2017 – 9Registro Of‌i cial – Edición Especial Nº 15
Se aplicarán los descuentos a las personas con discapacidad
y grupos de atención prioritaria.
Artículo 7.- Para determinar el costo de operación de las
actividades productivas se considerará lo siguiente:
En proyectos nuevos o relocalizados; el costo total del
proyecto, será determinado a través de la presentación
de la copia notariada o declaración juramentada de
los equipos y bienes que intervienen en el proceso
productivo.
Proyectos en funcionamiento: el costo total del proyecto
será calculado en base al último año de operación,
y se lo determinará a través de la presentación de la
copia notariada de la última declaración presentada
y que conste en los formularios 101 del Servicio de
Rentas Internas SRI, correspondiente al último año del
ejercicio económico, o a través de una copia notariada
del estado de situación patrimonial del último año de
operación
Artículo 8- Para el proceso de participación social de la
evaluación ambiental, el promotor o promotora del proyecto
presentado, depositará en la cuenta asignada para el efecto,
el valor correspondiente a los servicios de facilitación
socio ambiental, previo a la asignación del facilitador o
facilitadora.
En caso de suspensión del proceso, por parte del proponente
de la actividad obra o proyecto, se cancelará al facilitador o
facilitadora asignada los siguientes rubros, dependiendo del
avance del trabajo:
1. Por elaboración y entrega de informe de visita previa:
50% del pago por servicios de facilitación socio
ambiental.
2. Por elaboración y entrega de informe de visita previa, y
asistencia a la Audiencia Pública o su equivalente: 75%
del pago por servicios de facilitación Socio ambiental.
3. Por elaboración y entrega de informes de visita
previa y sistematización, incluyendo asistencia a
la Audiencia Pública o su equivalente y entrega de
informes ampliatorios, de ser el caso: 100% del pago
por servicios de facilitación socio-ambiental.
Artículo 9.- Se podrá aplicar incentivos en favor de las
actividades, obras o proyectos, que como resultado de
sus auditorías ambientales o de los informes de control y
seguimiento ambiental, establezca en primera instancia
un nivel de conformidad total de cada una de las medidas
establecidas en el plan de manejo ambiental, estos incentivos
podrán ser de un descuento de hasta el 50% en pago de
las tasas sobre los costos establecidos en la ordenanza por
servicios técnico administrativos ambientales que ofrece la
comisión de gestión ambiental. Se elaborará un reglamento.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- Se exonera del pago de los valores por concepto
de aprobación de evaluaciones y licencia ambiental a
entidades sin f‌i nes de lucro.
Segunda.- Se exceptúa del pago de los valores por concepto
de aprobación de evaluaciones y licencia ambiental los
proyectos, obras o actividades, cuando sus ejecutores
sean entidades del sector público o empresas cuyo capital
suscrito, corresponda por lo menos las dos terceras partes a
entidades de derecho público.
DEROGATORIA
Se deroga expresamente la Ordenanza que regula el cobro
de tasas por servicios técnicos administrativos que ofrece la
Comisión de Gestión Ambiental (CGA), publicada el 29 de
diciembre del 2007.
Dado y f‌i rmado en la ciudad de Cuenca, a los 12 días del
mes de enero de 2017
f.) Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca.
f.) Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz, Secretario del I.
Concejo Cantonal
CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- Certif‌i co que la
presente Ordenanza fue conocida, discutida y aprobada por
el Ilustre Concejo Cantonal en Primero y Segundo debates,
en las sesiones extraordinaria y ordinaria de los días: 05
de mayo de 2015 y 12 de enero de 2017, respectivamente.
Cuenca, 16 de enero de 2017.
f.) Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca.
f.) Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz, Secretario del I.
Concejo Cantonal
ALCALDIA DE CUENCA.- Ejecútese y publíquese.-
Cuenca, 17 de enero del 2017
f.) Ing. Marcelo Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca.
Proveyó y f‌i rmó el decreto que antecede el Ing. Marcelo
Cabrera Palacios, Alcalde de Cuenca, el diez y siete de
enero de dos mil diez y siete.- Cueca, 18 de enero de 2017.
CERTIFICO.
f.) Dr. Juan Fernando Arteaga Tamariz, Secretario del I.
Concejo Cantonal
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN
24 DE MAYO
Considerando:
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo
238 de la Constitución de la República, los gobiernos
autónomos descentralizados gozan de autonomía política,
administrativa y f‌i nanciera; y se regirán por los principios
de solidaridad, subsidiaridad, equidad territorial integración
y participación ciudadana;
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