Ordenanzas Municipales. Cantón Aguarico: Que regula el uso, control, funcionamiento y arrendamiento de locales de propiedad municipal y las ferias libres
Número de Boletín | 932-Primer Suplemento |
Sección | Ordenanzas Municipales |
Emisor | Gobiernos Autónomos Descentralizados |
Fecha de la disposición | 25 de Febrero de 2013 |
EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO
Considerando:
Que, en el Art. 264 de la Constitución de la República, se señala que los gobiernos autónomos descentralizados, tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, así en el numeral 7 se menciona que deben: "Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley".
Que, en el Art. 4 literal g) de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) se establece que el fin de los gobiernos autónomos descentralizados es: "El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza y alcanzar el buen vivir".
Que, en el Art. 54, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se menciona que la función de los gobiernos autónomos descentralizados es la de: "Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios".
Que, en el Art. 54, literal p) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se menciona que la función de los gobiernos autónomos descentralizados es la de "Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad".
Que, es necesario normar y reglamentar el funcionamiento y control de los locales destinados a la venta de alimentos y artesanías y la participación de ferias libres en el cantón Aguarico, por lo que en ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).
Expide:
LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, CONTROL, FUNCIONAMIENTO Y ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN AGUARICO
GENERALIDADES
La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos.
DEL ARRENDAMIENTO
Los contratos de arrendamiento en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón Aguarico sea arrendador se considerarán contratos administrativos, excepto los destinados para vivienda con carácter social.
Prohibición a autoridades, funcionarios y servidores.- De acuerdo al contenido del Art. 462 del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización ninguna autoridad, funcionario o servidor de los gobiernos autónomos descentralizados, por sí, ni por interpuesta persona, podrá realizar contratos relacionados con bienes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico. Los actos, contratos o resoluciones dados o celebrados en contravención con las disposiciones precedentes adolecerán de nulidad absoluta, la cual puede ser alegada por cualquier ciudadano.
La elaboración del contrato estará a cargo del Departamento Jurídico de la Municipalidad.
Del canon de Arrendamiento.- La Dirección Financiera y la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico actualizarán los cánones de arrendamiento que regirán en cada año tomando en cuenta los gastos de mantenimiento y las obligaciones financieras que adquiera el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico por la construcción, ampliación y adecuaciones de los locales, los mismos que serán ratificados o aprobados por el Alcalde en su calidad de primera autoridad del ejecutivo de la entidad municipal.
El canon de arrendamiento mensual de cada local municipal, se fija de la siguiente manera:
Para puestos de legumbres, hortalizas, frutas y víveres en general: (USD 20.00) veinte dólares de los Estados Unidos de América;
Para los puestos de productos cárnicos, pescados, quesos y pollos: (USD 20.00) veinte dólares de los Estados Unidos de América;
Para venta de comidas preparadas: (USD 20.00) veinte dólares de los Estados Unidos de América;
Para locales comerciales: (USD 20.00) veinte dólares de los Estados Unidos de América. (venta de ropa, baratijas, cosméticos, artesanías, etc.)
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