Ordenanzas Municipales. Cantón Aguarico: Que regula el uso, control, funcionamiento y arrendamiento de locales de propiedad municipal y las ferias libres

Número de Boletín932-Primer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2013

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO

Considerando:

Que, en el Art. 264 de la Constitución de la República, se señala que los gobiernos autónomos descentralizados, tendrán competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, así en el numeral 7 se menciona que deben: "Planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y deportivo, de acuerdo con la ley".

Que, en el Art. 4 literal g) de Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) se establece que el fin de los gobiernos autónomos descentralizados es: "El desarrollo planificado participativamente para transformar la realidad y el impulso de la economía popular y solidaria con el propósito de erradicar la pobreza, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza y alcanzar el buen vivir".

Que, en el Art. 54, literal l) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se menciona que la función de los gobiernos autónomos descentralizados es la de: "Prestar servicios que satisfagan necesidades colectivas respecto de los que no exista una explícita reserva legal a favor de otros niveles de gobierno, así como la de elaboración, manejo y expendio de víveres; servicios de faenamiento, plazas de mercado y cementerios".

Que, en el Art. 54, literal p) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se menciona que la función de los gobiernos autónomos descentralizados es la de "Regular, fomentar, autorizar y controlar el ejercicio de las actividades económicas, empresariales o profesionales que se desarrollen en locales ubicados en la circunscripción territorial cantonal con el objeto de precautelar los derechos de la colectividad".

Que, es necesario normar y reglamentar el funcionamiento y control de los locales destinados a la venta de alimentos y artesanías y la participación de ferias libres en el cantón Aguarico, por lo que en ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA EL USO, CONTROL, FUNCIONAMIENTO Y ARRENDAMIENTO DE LOCALES DE PROPIEDAD MUNICIPAL Y LAS FERIAS LIBRES EN EL CANTÓN AGUARICO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 8

GENERALIDADES

Art. 1 Organización.- La organización, funcionamiento y control de los locales municipales existentes y los que se construyan en el futuro se regirán por las disposiciones de la presente ordenanza.
Art. 2 Funcionamiento.- El funcionamiento de los locales municipales estará sujeto a la autoridad y disposiciones del Alcalde o Alcaldesa como primera autoridad del ejecutivo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico; Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos y Comisaria Municipal.
Art. 3 La administración, control y vigilancia.- La administración, control y vigilancia de los locales municipales estará bajo el cuidado del Comisario Municipal quien será el responsable ante las autoridades del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico, deberá llevar un registro de los ocupantes de los locales municipales y presentar un informe mensual al señor Alcalde.
Art. 4 Ámbito.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el uso, funcionamiento, control y arrendamiento de los locales municipales construidos, para comercializar productos comestibles, artesanales y realización de Ferias Libres en el cantón Aguarico.
Art. 5 Ubicación.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico ha construido cuatro chozas las mismas que tienen cuatro locales cada una, junto al Recinto Ferial de Tiputini, destinados para el arrendamiento a comerciantes de la localidad para el expendio de alimentos, artesanías y realización de Ferias Libres, estas cuentan con los servicios básicos.
Art. 6 Usos y servicios.- Las actividades, usos y servicios que presten los locales municipales, destinados para la venta de alimentos, artesanías y realización de Ferias Libres, deben garantizar el servicio público y son aquellos que se encuentran establecidos por la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos.
Art. 7 Áreas comunes.- Se entiende por áreas comunes, aquellos espacios que al interior y exterior de los locales municipales, la entidad ha destinado para el uso público como: patios y veredas.
Art. 8 Cuidado de áreas comunes.- Las áreas comunes y mobiliarios destinados al servicio público están sometidos al mantenimiento, cuidado y responsabilidad común por parte de los arrendatarios de los locales municipales

La utilización de tales áreas es general y gratuita de acuerdo a las condiciones naturales y propias de su uso, sin que en ellas se pueda ubicar ninguna clase de objetos.

CAPÍTULO II Artículos 9 a 29

DEL ARRENDAMIENTO

Art. 9 Arrendamiento.- Conforme a lo dispuesto en la sección VIII, segundo inciso del Art. 460 del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización, los contratos de arrendamiento de locales en los que la cuantía anual de la pensión sea menor de la base para el procedimiento de cotización, no se celebrará escritura pública

Los contratos de arrendamiento en los que el gobierno autónomo descentralizado municipal del cantón Aguarico sea arrendador se considerarán contratos administrativos, excepto los destinados para vivienda con carácter social.

Art. 10 Garantía de cumplimiento.- De conformidad con el Art. 461 del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización para suscribir cualquier contrato deberá darse una garantía de cumplimiento a satisfacción de la entidad contratante.
Art. 11

Prohibición a autoridades, funcionarios y servidores.- De acuerdo al contenido del Art. 462 del Código Orgánico de Organización, Territorial, Autonomía y Descentralización ninguna autoridad, funcionario o servidor de los gobiernos autónomos descentralizados, por sí, ni por interpuesta persona, podrá realizar contratos relacionados con bienes del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico. Los actos, contratos o resoluciones dados o celebrados en contravención con las disposiciones precedentes adolecerán de nulidad absoluta, la cual puede ser alegada por cualquier ciudadano.

Art. 12 Clases de contratos.- Los locales existentes que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico destinare para el arrendamiento y demás bienes muebles serán entregados bajo la modalidad de contratos de arrendamiento anual, mensual y diario este último sin necesidad de contrato.
Art. 13 Procedimiento.- Para proceder al arrendamiento de un local municipal mediante la modalidad de contrato, la Dirección Financiera observará lo que establece; La ley del inquilinato, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y, la presente Ordenanza

La elaboración del contrato estará a cargo del Departamento Jurídico de la Municipalidad.

Art. 14

Del canon de Arrendamiento.- La Dirección Financiera y la Unidad de Gestión Ambiental y Desechos Sólidos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico actualizarán los cánones de arrendamiento que regirán en cada año tomando en cuenta los gastos de mantenimiento y las obligaciones financieras que adquiera el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico por la construcción, ampliación y adecuaciones de los locales, los mismos que serán ratificados o aprobados por el Alcalde en su calidad de primera autoridad del ejecutivo de la entidad municipal.

El canon de arrendamiento mensual de cada local municipal, se fija de la siguiente manera:

Para puestos de legumbres, hortalizas, frutas y víveres en general: (USD 20.00) veinte dólares de los Estados Unidos de América;

Para los puestos de productos cárnicos, pescados, quesos y pollos: (USD 20.00) veinte dólares de los Estados Unidos de América;

Para venta de comidas preparadas: (USD 20.00) veinte dólares de los Estados Unidos de América;

Para locales comerciales: (USD 20.00) veinte dólares de los Estados Unidos de América. (venta de ropa, baratijas, cosméticos, artesanías, etc.)

Art. 15 Canon de arrendamiento diario.- El canon de arrendamiento diario será de dos dólares de los Estados Unidos de América (USD 2.00), para cualquier tipo de actividad comercial lícita que lo requiera.
Art. 16 Del Local.- Entiéndase por local municipal el espacio...

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