Ordenanzas Municipales. Cantón Aguarico: de reforma y codifi cación a la Ordenanza que establece el cobro de la tasa por servicio técnico - administrativo

Número de Boletín860-Tercer Suplemento
SecciónOrdenanzas Municipales
EmisorGobiernos Autónomos Descentralizados
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2016

EL GOBIERNO AUTONOMO DECENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador vigente, establece una nueva organización territorial del Estado, incorpora nuevas competencias a los gobiernos autónomos descentralizados y dispone que por ley se establezca el sistema nacional de competencias, los mecanismos de financiamiento y la institucionalidad responsable de administrar estos procesos a nivel nacional.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449, del 20 de octubre del año 2008, establece principios en materia tributaria.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, publicado en el Suplemento - Registro Oficial Nº 303, del 19 de octubre del 2010, determina claramente las fuentes de obligación tributaria.

Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 264, numeral 5, faculta a los gobiernos municipales, a crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en sus artículos 5 y 6 consagran la autonomía de las municipalidades.

Que, el artículo 57 literal b) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), otorga la facultad a los municipios de aplicar mediante ordenanza, los tributos municipales, creados expresamente por la ley.

Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, establece: "Las municipalidades y distritos metropolitanos reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos".

Que, el Art. 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que las municipalidades y distritos metropolitanos podrán aplicar las tasas retributivas de servicios públicos que se establecen en este Código. Podrán también aplicarse tasas sobre otros servicios públicos municipales o metropolitanos siempre que su monto guarde relación con el costo de producción de dichos servicios…"

Que, es enteramente justo que cuando personas naturales o jurídicas solicitan de las oficinas y departamentos técnicos y administrativos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Aguarico, certificaciones, copias, servicios o trabajos que van en su beneficio exclusivo, paguen por ello tasas que compensen su costo y los crecidos gastos operativos, que directa y evidentemente, demanda el mantenimiento y la actividad de las oficinas y departamentos.

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD).

Expide:

LA REFORMA Y CODIFICACION A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA POR SERVICIO TECNICO - ADMINISTRATIVO DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN AGUARICO.

Art. 1 Sujeto Pasivo.-El sujeto pasivo de esta tasa o servicios, son todas las personas naturales o jurídicas que requieran soliciten o hagan uso de los determinados servicios otorgados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico.
Art. 2 Sujeto activo.-El sujeto activo de las tasas determinadas en esta ordenanza es el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Aguarico.
Art. 3 Materia Imponible.-Como realidad económica que implica un costo, constituyen materia imponible de las tasas por...

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